V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2023-313)
Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda en Huelva, por la que se convoca primera subasta de varios inmuebles propiedad del Estado, sitos en la provincia de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 629

cláusula perderá el depósito o depósitos respectivos constituidos para participar en
la subasta y decaerá en su derecho a la adjudicación definitiva del bien o bienes
patrimoniales del Estado que les hayan sido adjudicados provisionalmente.
Segunda. - Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán constituir
una fianza, mediante depósito en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda, de un importe
equivalente al 5% del tipo de licitación de cada bien o lote al que se pretenda
licitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.6 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La prestación de la
fianza anteriormente señalada, en ningún caso otorgará derecho alguno a la venta
de los bienes objeto de subasta.
Tercera. - En la fecha y hora señalada para la subasta, el Presidente de la
Mesa de licitación la declarará abierta, comunicándolo al público y la primera
media hora se destinará a recibir los resguardos de los depósitos previamente
constituidos para la licitación; comenzada la licitación no se recibirá ningún
resguardo ni se admitirá consignación alguna. Antes del inicio de la licitación
propiamente dicha, los interesados que concurran como licitadores o en
representación de éstos habrán de acreditar su personalidad, capacidad de obrar y
representación en su caso, mediante la exhibición de los documentos pertinentes,
y aportarán una declaración responsable de no estar incursos en la prohibición
recogida en el primer párrafo de la condición primera anterior, así como de no
incurrir en ninguna situación de incompatibilidad según normativa específica
aplicable. El incumplimiento de lo señalado en este párrafo será causa de
exclusión, como licitador, en la subasta.
Cuarta.- Cumplidos los trámites previos de presentación y verificación
documental pertinentes, el Presidente de la Mesa abrirá la licitación e irá
admitiendo las posturas que gradualmente vayan mejorando dicho tipo; la primera
será la aceptación del tipo para la venta, la segunda el redondeo a miles de euros,
y la tercera y siguientes supondrán incrementos de la puja anterior, en tramos de
quinientos euros hasta que dejen de hacerse nuevas proposiciones, en cuyo
momento se declarará mejor rematante y adjudicará provisionalmente, al licitador
que haya hecho la postura más elevada de todas la propuestas. De ello, así como
de las posibles incidencias respecto a la constitución del depósito para licitar, se
extenderá Acta que será firmada por los componentes de la Mesa y el mejor
postor. Si el adjudicatario provisional renunciase a la adjudicación, o no atendiese
a las obligaciones que le son exigibles como tal, perderá la fianza constituida en
concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización correspondiente por daños
causados, en su caso, a la Administración. En ambos supuestos, podrá procederse
a la adjudicación correspondiente al segundo mejor postor de la subasta
respectiva.
Quinta.- En el momento que termina la subasta se devolverán los cheques
presentados, y se acordará la cancelación y devolución de los depósitos para licitar
a los postores a cuyo favor no hubiese quedado hecho remate, reservándose
únicamente el de mejor postor, el cual podrá ser aplicado en su caso en concepto
de ingreso a cuenta del total precio de la adjudicación, cuyo pago deberá tener
lugar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que se le notifique
la Orden de adjudicación definitiva.
Sexta. - No se puede hacer el remate en calidad de ceder a terceros.
Séptima. - Todas las incidencias que se presenten en el procedimiento de esta

cve: BOE-B-2023-313
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Núm. 3