III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-136)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Privada Internacional de Catalunya, para el desarrollo de prácticas académicas externas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 979

Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los
derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los
términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen;
el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre
seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el
régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la
protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones
penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los
procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las
atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que la Universidad Internacional de Catalunya goza de autonomía, de acuerdo con
el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no
remuneradas, en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo
la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.

cve: BOE-A-2023-136
Verificable en https://www.boe.es

Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de
aplicación.