III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-153)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda segunda al Convenio con el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la ejecución del proyecto "Los Cuatro Large Size Telescope (LST) del CTA-Norte en el ORM".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1118
«Los Cuatro Large Size Telescope (LST) del CTA-Norte en el ORM» cofinanciado por
FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
Con fecha 29 de mayo de 2019, el entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades formalizó una primera adenda por la que se ampliaba el plazo de
ejecución del proyecto incluido en el convenio y se revisaba el cronograma de
actuaciones incluido en su anexo.
2. Que con fecha 16 de junio de 2022, el IAC ha presentado ante la Secretaría
General de Investigación una solicitud de modificación del convenio en la que se
propone:
a. El cambio de la modalidad del convenio a la de proyecto por fases para
garantizar la ejecución completa del proyecto,
b. ampliación del plazo de ejecución de la actual actuación como Fase 1 hasta el 30
de junio de 2023, y
c. modificación del anexo del convenio, en particular de su cronograma de
ejecución y presupuesto para adaptarlo a un proyecto escalonado en dos fases.
3. Que la solicitud referida se basa en la Comunicación de la Comisión
(2021/C 417/01) sobre «Directrices sobre el cierre de los programas operativos
adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social
Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020)».
4. Que en dicha comunicación se recoge la autorización para permitir escalonar las
operaciones en dos fases de modo que la segunda se desarrolle durante el período de
programación 2021-2027, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a. Que la operación no haya sido cofinanciada por FEDER durante el período de
programación 2007-2013;
b. que el coste total de ambas fases de la operación sea superior a 5.000.000 EUR;
c. que la operación tenga dos fases identificables desde un punto de vista
financiero;
d. que exista una pista de auditoría detallada y completa de los gastos para
garantizar que el mismo gasto no se declare dos veces a la Comisión;
e. que la segunda fase de la operación pueda ser cofinanciada por el FEDER, en el
marco del período de programación 2021-2027 y cumpla todas las normas aplicables
durante dicho período; y
f. que el Estado miembro se comprometa, en el informe final de ejecución
presentado de conformidad con el artículo 141 del RDC [Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013] a llevar a término la segunda
y última fase durante el período de programación 2021-2027.
5. Que, analizados por la Secretaría General de Investigación con fecha 10 de
noviembre de 2022 los motivos expuestos en la solicitud del IAC de 16 de junio de 2022
y las condiciones de la Comunicación de la Comisión (2021/C 417/01), y considerando
que los mismos se encuentran suficientemente justificados, que se ha producido con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que no produce perjuicios a terceros
y responde realmente a causas que no suponen culpa o negligencia del beneficiario, con
la intención de que se realice una correcta ejecución del proyecto, es necesario
reformular el proyecto 4LST-CTAN a un proyecto escalonado en dos fases que se ajusta
a las condiciones establecidas en la referida Comunicación, con las características
establecidas en la memoria justificativa.
6. Que, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio, las posibles
modificaciones necesarias para la finalización del proyecto deberán solicitarse, a través
de la Comisión de Seguimiento del convenio, quien propondrá su aprobación a la
Secretaría General de Ciencia e Innovación (actual Secretaría General de Investigación),
que será quien deberá resolver expresamente su concesión. Cuando las modificaciones
impliquen la alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de
cve: BOE-A-2023-153
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1118
«Los Cuatro Large Size Telescope (LST) del CTA-Norte en el ORM» cofinanciado por
FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
Con fecha 29 de mayo de 2019, el entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades formalizó una primera adenda por la que se ampliaba el plazo de
ejecución del proyecto incluido en el convenio y se revisaba el cronograma de
actuaciones incluido en su anexo.
2. Que con fecha 16 de junio de 2022, el IAC ha presentado ante la Secretaría
General de Investigación una solicitud de modificación del convenio en la que se
propone:
a. El cambio de la modalidad del convenio a la de proyecto por fases para
garantizar la ejecución completa del proyecto,
b. ampliación del plazo de ejecución de la actual actuación como Fase 1 hasta el 30
de junio de 2023, y
c. modificación del anexo del convenio, en particular de su cronograma de
ejecución y presupuesto para adaptarlo a un proyecto escalonado en dos fases.
3. Que la solicitud referida se basa en la Comunicación de la Comisión
(2021/C 417/01) sobre «Directrices sobre el cierre de los programas operativos
adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social
Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020)».
4. Que en dicha comunicación se recoge la autorización para permitir escalonar las
operaciones en dos fases de modo que la segunda se desarrolle durante el período de
programación 2021-2027, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a. Que la operación no haya sido cofinanciada por FEDER durante el período de
programación 2007-2013;
b. que el coste total de ambas fases de la operación sea superior a 5.000.000 EUR;
c. que la operación tenga dos fases identificables desde un punto de vista
financiero;
d. que exista una pista de auditoría detallada y completa de los gastos para
garantizar que el mismo gasto no se declare dos veces a la Comisión;
e. que la segunda fase de la operación pueda ser cofinanciada por el FEDER, en el
marco del período de programación 2021-2027 y cumpla todas las normas aplicables
durante dicho período; y
f. que el Estado miembro se comprometa, en el informe final de ejecución
presentado de conformidad con el artículo 141 del RDC [Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013] a llevar a término la segunda
y última fase durante el período de programación 2021-2027.
5. Que, analizados por la Secretaría General de Investigación con fecha 10 de
noviembre de 2022 los motivos expuestos en la solicitud del IAC de 16 de junio de 2022
y las condiciones de la Comunicación de la Comisión (2021/C 417/01), y considerando
que los mismos se encuentran suficientemente justificados, que se ha producido con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que no produce perjuicios a terceros
y responde realmente a causas que no suponen culpa o negligencia del beneficiario, con
la intención de que se realice una correcta ejecución del proyecto, es necesario
reformular el proyecto 4LST-CTAN a un proyecto escalonado en dos fases que se ajusta
a las condiciones establecidas en la referida Comunicación, con las características
establecidas en la memoria justificativa.
6. Que, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio, las posibles
modificaciones necesarias para la finalización del proyecto deberán solicitarse, a través
de la Comisión de Seguimiento del convenio, quien propondrá su aprobación a la
Secretaría General de Ciencia e Innovación (actual Secretaría General de Investigación),
que será quien deberá resolver expresamente su concesión. Cuando las modificaciones
impliquen la alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de
cve: BOE-A-2023-153
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Núm. 3