II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2023-125)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca plaza para la estabilización de empleo temporal de larga duración, por concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 876
en los 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, hasta un máximo de 5 puntos.
A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los
superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un
cambio de denominación de estas.
9.3.2
Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta 20 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as
por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las
funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales, se valorarán hasta
un máximo de 20 puntos, a razón de:
–
–
–
–
–
–
De 15 a 20 horas: 3 puntos.
De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.
De 51 a 80 horas: 4 puntos.
De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.
De 151 a 250 horas: 5 puntos.
Más de 250 horas: 5,5 puntos.
A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales,
igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación,
trabajo en equipo, transparencia, protección de datos, idiomas, ofimática, procedimiento
administrativo, y calidad de los servicios.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán en este apartado los siguientes cursos:
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. El Tribunal será el
competente para admitir o no estos cursos, y para valorar su equivalencia.
Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una
hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta
participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
9.3.3
Titulación académica o especializada: Hasta 15 puntos.
Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación
cve: BOE-A-2023-125
Verificable en https://www.boe.es
– Cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los
inferiores a 15 horas lectivas.
– Cursos derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
– Cursos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría
objeto de la convocatoria.
– Cursos recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni
el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
– Cursos que fueron impartidos y finalizados 10 años antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 876
en los 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, hasta un máximo de 5 puntos.
A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los
superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un
cambio de denominación de estas.
9.3.2
Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta 20 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as
por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las
funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales, se valorarán hasta
un máximo de 20 puntos, a razón de:
–
–
–
–
–
–
De 15 a 20 horas: 3 puntos.
De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.
De 51 a 80 horas: 4 puntos.
De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.
De 151 a 250 horas: 5 puntos.
Más de 250 horas: 5,5 puntos.
A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales,
igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación,
trabajo en equipo, transparencia, protección de datos, idiomas, ofimática, procedimiento
administrativo, y calidad de los servicios.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán en este apartado los siguientes cursos:
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. El Tribunal será el
competente para admitir o no estos cursos, y para valorar su equivalencia.
Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una
hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta
participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
9.3.3
Titulación académica o especializada: Hasta 15 puntos.
Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación
cve: BOE-A-2023-125
Verificable en https://www.boe.es
– Cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los
inferiores a 15 horas lectivas.
– Cursos derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
– Cursos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría
objeto de la convocatoria.
– Cursos recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni
el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
– Cursos que fueron impartidos y finalizados 10 años antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.