II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2023-125)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca plaza para la estabilización de empleo temporal de larga duración, por concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 873

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) https://aepd.es
5.7 A la solicitud se acompañará:
5.7.1 En el caso de los solicitantes incluidos en el primer párrafo del apartado b) de
la base 2.1.1, que residan en España, una copia auténtica de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
5.7.2 En el caso de los solicitantes incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de
la base 2.1.1, una copia auténtica del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del
visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el
vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la
Unión Europea o del Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
5.7.3 En el caso de los solicitantes incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, una
copia auténtica del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y residencia.
5.8 Las personas candidatas con discapacidad podrán pedir, en el formulario de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
5.9 Todos los solicitantes aportarán, junto con la solicitud, la documentación
acreditativa de los méritos que los aspirantes deseen que se les valore en la fase de
concurso atendiendo a los que podrán ser alegados y que se encuentran recogidos en el
anexo I. La citada documentación acreditativa deberá aportarse agrupada por tipo de
mérito a valorar.
Igualmente, todos los solicitantes aportarán, junto con la solicitud, su curriculum vitae,
modelo Europass en castellano. La solicitud de dicho currículum tiene una finalidad de
uso exclusivamente como documento de trabajo para los miembros del Tribunal
calificador con el fin de facilitar la labor de valorar los méritos aportados, por lo que en
caso de discrepancias entre el contenido del currículum y la documentación acreditativa
de los méritos aportada por el aspirante, la valoración se hará siempre sobre el
contenido de ésta última.
https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae/templates-instructions
5.10 Para la acreditación del conocimiento de lengua inglesa deberán aportar, junto
con la solicitud, la acreditación del nivel de idioma de cualquiera de las siguientes
formas:
a) Mediante un nivel mínimo B2 aportando el certificado o título correspondiente,
reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE). (http://www.crue.org/acreditacion/)
b) Haber desarrollado una relación profesional en el extranjero, al menos durante 1
año, en la que se utilizara el idioma requerido como idioma de trabajo, acreditado
mediante certificación de la entidad contratante.
c) Haber cursado estudios en dicho idioma de licenciatura, grado, ingeniería,
máster o haber cursado cualquier otra disciplina, con una duración mínima de un curso
académico. Se acreditará mediante título oficial o certificado.

cve: BOE-A-2023-125
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Núm. 3