III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-152)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1104

importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a
desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de
Ministros.
Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad de Madrid se compromete a acreditar la correcta aplicación de la
totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del
presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un
estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de
créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una
de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las
que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se
materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los
créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el
modelo recogido como anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
recogidas en el Anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas a las medidas adoptadas,
en su caso, para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación
para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022
publicadas por Resolución del Secretario de Estado en el BOE n.º 192 de 11 de agosto
de 2022 referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y a las medidas adoptadas relativas a la inclusión
en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de
cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se
encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en
la regla quinta del número dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General
Presupuestaria, la Comunidad de Madrid, en cuanto gestora de los créditos a que se
refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del
presente convenio que se deberá realizar por parte de la comunidad autónoma, de
conformidad con el Anexo II y el Anexo III del presente convenio y en los términos fijados
en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades
recibidas por la comunidad autónoma en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-152
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.