III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-152)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1102

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía
máxima sesenta y siete millones trescientos veintitrés mil ciento noventa y un euros
(67.323.191,00 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con
los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.
La Comunidad de Madrid aportará, para la financiación del presente convenio, con
cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de sesenta y siete millones
trescientos veintitrés mil ciento noventa y un euros (67.323.191,00 €), con cargo a las
aplicaciones: 231A «Atención social especializada a personas con enfermedad mental»;
231F «Atención especializada a personas con discapacidad»; 231D «Atención a
personas mayores»; 231I «Coordinación de la Dependencia»; 239N «Dirección y
coordinación del Servicio Regional de Bienestar social»; 231H «Atención a personas
mayores en residencias y centros de día»; 231J «Atención a personas con discapacidad
psíquica en centros»; 239O «Evaluación, calidad e innovación»; Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por
parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la
realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo
y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (en adelante, SAAD) en el territorio de aquella, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se
regulan en las cláusulas siguientes.
Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad de Madrid se ajustará a los
acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo
Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del
Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en fecha de 15 de
enero de 2021.
2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes
actuaciones:
a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de
valoración del grado de dependencia y elaboración de PIA y disminución de la lista de
espera de acuerdo al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la
comunidad autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:
– Mejora de sistemas de información y gestión.
– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.
– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con
derecho a atención.
Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los
mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
establecidas en la Ley 39/2006.
– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las
prestaciones económicas.
– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la
población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de
la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

cve: BOE-A-2023-152
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