III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-149)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se aprueba y publica la solicitud de modificación normal de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1090
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
149
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la
Industria Alimentaria, por la que se aprueba y publica la solicitud de
modificación normal de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo».
Con fecha 7 de julio de 2022 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de
Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Jabugo» realizada
por parte del Consejo Regulador de la citada Denominación.
Dicha propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es
decir, Andalucía y Extremadura con fecha 21 de julio, para que éstas emitieran informe
según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en
el registro comunitario y la oposición a ellas. Andalucía remitió su conformidad con
fecha 28 de julio y Extremadura con fecha 29 de julio.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en
fecha 19 de diciembre, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Andalucía y Extremadura se acuerda la continuación del procedimiento
de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el
artículo 8.3. del RD 1335/2011.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2. del Reglamento (UE) no 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (UE)
2021/2117, del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, las modificaciones
normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se
encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
La zona de producción de la DOP «Jabugo» es de ámbito superior al de una
comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en
el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Jabugo» que cumple con los requisitos del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria,
José Miguel Herrero Velasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-149
Verificable en https://www.boe.es
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
DOP_Jabugo.aspx
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1090
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
149
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la
Industria Alimentaria, por la que se aprueba y publica la solicitud de
modificación normal de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo».
Con fecha 7 de julio de 2022 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de
Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Jabugo» realizada
por parte del Consejo Regulador de la citada Denominación.
Dicha propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es
decir, Andalucía y Extremadura con fecha 21 de julio, para que éstas emitieran informe
según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en
el registro comunitario y la oposición a ellas. Andalucía remitió su conformidad con
fecha 28 de julio y Extremadura con fecha 29 de julio.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en
fecha 19 de diciembre, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Andalucía y Extremadura se acuerda la continuación del procedimiento
de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el
artículo 8.3. del RD 1335/2011.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2. del Reglamento (UE) no 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (UE)
2021/2117, del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, las modificaciones
normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se
encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
La zona de producción de la DOP «Jabugo» es de ámbito superior al de una
comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en
el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «Jabugo» que cumple con los requisitos del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria,
José Miguel Herrero Velasco.
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cve: BOE-A-2023-149
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DOP_Jabugo.aspx