III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuenta General de las Entidades Locales. (BOE-A-2023-131)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el formato de las cuentas anuales consolidadas previsto en la Resolución de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático para su rendición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 937

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
131

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica el formato de las cuentas
anuales consolidadas previsto en la Resolución de 13 de noviembre de 2015,
por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta
General de las Entidades locales en soporte informático para su rendición.

La Intervención General de la Administración del Estado, en uso de la atribución que
para dictar recomendaciones que faciliten la aplicación de las normas reguladoras de la
contabilidad pública local, le confieren las reglas 10 b) de la Instrucción del modelo
normal y 11 b) de la Instrucción del modelo Simplificado de contabilidad local, promovió
mediante Resolución de 13 de noviembre de 2015 la implementación de un modelo de
referencia para la rendición normalizada de cuentas en soporte informático.
En dicho modelo de referencia se recomendaba el formato «xml» para la Cuenta
General de la entidad local y el formato «pdf» para la documentación complementaria a
acompañar a la Cuenta General incluidos, entre dicha documentación complementaria,
los estados integrados y consolidados de las cuentas que hubiera determinado el Pleno
de la Corporación, tanto en el modelo normal como en el simplificado de contabilidad
local.
Una vez aprobadas las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas
en el ámbito del sector público local, mediante Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, las
entidades locales vienen obligadas a elaborar cuentas anuales consolidadas en los
términos previstos en las citadas normas, siendo las primeras cuentas anuales
consolidadas que deben formularse las correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de
enero de 2022 y el modelo de dichas cuentas consolidadas único para los modelos
normal y simplificado de contabilidad local.
Teniendo en cuenta que la normalización de las cuentas anuales consolidadas,
operada en virtud de la citada Orden HAC/836/2021, permite seguir avanzando en la
rendición de cuentas en soporte informático, se considera procedente extender la
recomendación del formato «xml» a dichas cuentas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de la atribución que para dictar
recomendaciones que faciliten la aplicación de las normas reguladoras de la contabilidad
pública local, le confieren a la Intervención General de la Administración del Estado la
regla 10 b) de la Instrucción del modelo Normal y la regla 11 b) de la Instrucción del
modelo Simplificado de contabilidad local, atendiendo a la solicitud del Tribunal de
Cuentas y habiéndole remitido el borrador de Resolución en calidad de coordinador con
los órganos de control externo, dispongo:
Objeto.

Por la presente Resolución la Intervención General de la Administración del Estado
recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato normalizado de las
Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, que favorezca la
homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las entidades locales y facilite
a dichas instituciones el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas
cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Segundo.

Formato de las Cuentas Anuales Consolidadas.

Las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, que se configuran como
documentación complementaria que debe acompañar a la Cuenta General de la entidad

cve: BOE-A-2023-131
Verificable en https://www.boe.es

Primero.