III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-146)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1049

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas prescripciones particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada
(retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura:

En las licencias abiertas al uso general, el servicio de remolque portuario se prestará
de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día
durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor. Cuatro de los
remolcadores, de los de mayor tiro, deberán estar permanentemente tripulados y tendrán
un tiempo de respuesta máxima de quince (15) minutos, desde la petición hasta la salida
del atraque. Dos ellos estarán ubicados en la dársena de Punta Langosteira y los otros
dos en la dársena del puerto interior. Los dos remolcadores restantes (ubicados uno en
cada una de las dársenas antes mencionadas) deberán estar operativos con un tiempo
de respuesta máximo de dos (2) horas. A estos efectos se considera tiempo de
respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el
prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales estén en
condiciones de iniciar la salida de su atraque.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la

cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es

Seis (6) remolcadores con las tripulaciones necesarias para mantener las siguientes
condiciones: