III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-157)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del Monasterio de Santa María de la Trapa, en el término municipal de Andratx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1134
El informe se muestra favorable a la declaración como BIC, considerando que los
valores son indiscutibles, como parte significativa del paisaje cultural que conforma la
Serra de Tramuntana, y por los valores históricos del lugar, como único monasterio
trapense de la isla.
El informe señala algunas «prescripciones» que deberían tenerse en cuenta, tanto en
la memoria histórica como en la memoria descriptiva del informe de incoación.
Dentro de estas consideraciones se plantean cuestiones como la cronología de los
bancales, de las que se aportan todos los datos conocidos en la bibliografía; y se
identifican elementos que no están en el catálogo municipal, pero que, con su inclusión
en el ámbito de la declaración, no sólo quedaría garantizada su conservación, sino que
el ayuntamiento estaría obligado a incorporarlos.
Entre las prescripciones, se pide la inclusión de la bibliografía de referencia. En este
caso, no podemos olvidar que se trata de un informe técnico administrativo y que la
bibliografía consta en diferentes documentos del propio expediente, pero no en el
informe administrativo que sirve para tomar los diferentes acuerdos, tanto de la Comisión
como del Pleno, y que deben ser publicados íntegramente en el BOIB y el BOE.
Igualmente, y en cuanto a la documentación gráfica, en el expediente constan más
documentación gráfica, tal y como plantea el informe de la UIB.
El informe de incoación se ha modificado con otros aspectos recogidos en el informe
sobre descripciones de elementos, valoración del paisaje, etc.
Dado que no se han presentado alegaciones, y a la vista de que se han llevado a
cabo todos los trámites establecidos en el artículo 7 (procedimiento de declaración) y
artículo 8 (contenido del expediente de declaración) de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se propone declarar como bien
de interés cultural, con categoría Lugar Etnológico, el Monasterio de Santa María de La
Trapa, del término municipal de Andratx, de acuerdo con el siguiente informe propuesta:
Informe propuesta de declaración
Informe técnico
La iniciación del presente expediente responde a la solicitud realizada por el Grupo
Balear de Ornitología y defensa de la naturaleza de declarar Bien de Interés Cultural, con
categoría de lugar histórico o lugar de interés etnológico, el Monasterio de la Trapa.
En fecha 13 de octubre de 2021, con registro general núm. 42247 tuvo entrada en el
Consell Insular de Mallorca, remitida por el Grupo Balear de Ornitología y defensa de la
naturaleza la solicitud de incoación de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del
conjunto de la Trapa, situado en el municipio de Andratx.
Este informe se ha redactado a partir de la consulta de la bibliografía especializada,
así como de la siguiente información:
– «Memoria justificativa de solicitud de declaración de la finca de la Trapa como Bien
de Interés Cultural Polígono 2 – parcela La 436. La Trapa. 07159 Andratx. Mallorca».
(Aportado por el GOB).
Protección actualmente existente.
El conjunto de la Trapa (casas de posesión, conjunto etnológico, sistema
hidráulico,...), objeto de este expediente se encuentra incluido en el Catálogo del
Patrimonio Histórico de Andratx, aprobado definitivamente con prescripciones en
fecha 26 de octubre de 2012 y publicado en el BOIB núm. 169 en fecha 15 de noviembre
de 2012.
En el Catálogo constan como elementos incluidos:
– Monasterio y casas de posesión de La Trapa. Arquitectura religiosa 1810-1820 con
el código de identificación AR142, y grado de protección integral.
cve: BOE-A-2023-157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1134
El informe se muestra favorable a la declaración como BIC, considerando que los
valores son indiscutibles, como parte significativa del paisaje cultural que conforma la
Serra de Tramuntana, y por los valores históricos del lugar, como único monasterio
trapense de la isla.
El informe señala algunas «prescripciones» que deberían tenerse en cuenta, tanto en
la memoria histórica como en la memoria descriptiva del informe de incoación.
Dentro de estas consideraciones se plantean cuestiones como la cronología de los
bancales, de las que se aportan todos los datos conocidos en la bibliografía; y se
identifican elementos que no están en el catálogo municipal, pero que, con su inclusión
en el ámbito de la declaración, no sólo quedaría garantizada su conservación, sino que
el ayuntamiento estaría obligado a incorporarlos.
Entre las prescripciones, se pide la inclusión de la bibliografía de referencia. En este
caso, no podemos olvidar que se trata de un informe técnico administrativo y que la
bibliografía consta en diferentes documentos del propio expediente, pero no en el
informe administrativo que sirve para tomar los diferentes acuerdos, tanto de la Comisión
como del Pleno, y que deben ser publicados íntegramente en el BOIB y el BOE.
Igualmente, y en cuanto a la documentación gráfica, en el expediente constan más
documentación gráfica, tal y como plantea el informe de la UIB.
El informe de incoación se ha modificado con otros aspectos recogidos en el informe
sobre descripciones de elementos, valoración del paisaje, etc.
Dado que no se han presentado alegaciones, y a la vista de que se han llevado a
cabo todos los trámites establecidos en el artículo 7 (procedimiento de declaración) y
artículo 8 (contenido del expediente de declaración) de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se propone declarar como bien
de interés cultural, con categoría Lugar Etnológico, el Monasterio de Santa María de La
Trapa, del término municipal de Andratx, de acuerdo con el siguiente informe propuesta:
Informe propuesta de declaración
Informe técnico
La iniciación del presente expediente responde a la solicitud realizada por el Grupo
Balear de Ornitología y defensa de la naturaleza de declarar Bien de Interés Cultural, con
categoría de lugar histórico o lugar de interés etnológico, el Monasterio de la Trapa.
En fecha 13 de octubre de 2021, con registro general núm. 42247 tuvo entrada en el
Consell Insular de Mallorca, remitida por el Grupo Balear de Ornitología y defensa de la
naturaleza la solicitud de incoación de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del
conjunto de la Trapa, situado en el municipio de Andratx.
Este informe se ha redactado a partir de la consulta de la bibliografía especializada,
así como de la siguiente información:
– «Memoria justificativa de solicitud de declaración de la finca de la Trapa como Bien
de Interés Cultural Polígono 2 – parcela La 436. La Trapa. 07159 Andratx. Mallorca».
(Aportado por el GOB).
Protección actualmente existente.
El conjunto de la Trapa (casas de posesión, conjunto etnológico, sistema
hidráulico,...), objeto de este expediente se encuentra incluido en el Catálogo del
Patrimonio Histórico de Andratx, aprobado definitivamente con prescripciones en
fecha 26 de octubre de 2012 y publicado en el BOIB núm. 169 en fecha 15 de noviembre
de 2012.
En el Catálogo constan como elementos incluidos:
– Monasterio y casas de posesión de La Trapa. Arquitectura religiosa 1810-1820 con
el código de identificación AR142, y grado de protección integral.
cve: BOE-A-2023-157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3