III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-157)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del Monasterio de Santa María de la Trapa, en el término municipal de Andratx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1132
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
157
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de
interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del Monasterio
de Santa María de la Trapa, en el término municipal de Andratx.
El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión de día 15 de diciembre de 2022,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Hechos
1. En fecha 23 de noviembre de 2021 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico del monasterio de Santa María
de la Trapa, sito en el término municipal de Andratx, con la delimitación del Bien y del
entorno de protección que figura en el informe técnico de día 16 de noviembre de 2022,
que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Este acuerdo fue publicado en el BOIB núm. 166, de 2 de diciembre de 2021 y en el
BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 2021.
2. La iniciación del presente expediente responde a la solicitud realizada por el
Grupo Balear de Ornitología y defensa de la naturaleza de declarar Bien de Interés
Cultural, con categoría de lugar histórico o lugar de interés etnológico, el Monasterio de
la Trapa, y tiene como objetivo principal establecer una adecuada protección sobre este
monasterio y el lugar donde se ubica, único de la orden cisterciense de la estricta
observancia (trapense) en Mallorca, y que constituye la expresión de un momento
histórico singular y un ejemplo de aprovechamiento del territorio.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se dio audiencia a los
interesados por un plazo de quince días hábiles.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se
publicó en el BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021 la apertura del trámite de
información pública de un mes.
5. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en el expediente consta informe favorable de
una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta Ley, en concreto,
informe de la Universidad de las Islas Baleares.
Fundamentos de Derecho
La finca de la Trapa constituye un ejemplo único de paisaje cultural, un lugar donde
se combina y donde conviven y han convivido de manera sostenible el trabajo del
hombre y la naturaleza.
A tal efecto, el artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio
Histórico de las Islas Baleares establece que tendrán la consideración de bienes de
interés cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico
de las Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma
individualizada.
cve: BOE-A-2023-157
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1132
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
157
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de
interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del Monasterio
de Santa María de la Trapa, en el término municipal de Andratx.
El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión de día 15 de diciembre de 2022,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Hechos
1. En fecha 23 de noviembre de 2021 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico del monasterio de Santa María
de la Trapa, sito en el término municipal de Andratx, con la delimitación del Bien y del
entorno de protección que figura en el informe técnico de día 16 de noviembre de 2022,
que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Este acuerdo fue publicado en el BOIB núm. 166, de 2 de diciembre de 2021 y en el
BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 2021.
2. La iniciación del presente expediente responde a la solicitud realizada por el
Grupo Balear de Ornitología y defensa de la naturaleza de declarar Bien de Interés
Cultural, con categoría de lugar histórico o lugar de interés etnológico, el Monasterio de
la Trapa, y tiene como objetivo principal establecer una adecuada protección sobre este
monasterio y el lugar donde se ubica, único de la orden cisterciense de la estricta
observancia (trapense) en Mallorca, y que constituye la expresión de un momento
histórico singular y un ejemplo de aprovechamiento del territorio.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se dio audiencia a los
interesados por un plazo de quince días hábiles.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se
publicó en el BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021 la apertura del trámite de
información pública de un mes.
5. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en el expediente consta informe favorable de
una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta Ley, en concreto,
informe de la Universidad de las Islas Baleares.
Fundamentos de Derecho
La finca de la Trapa constituye un ejemplo único de paisaje cultural, un lugar donde
se combina y donde conviven y han convivido de manera sostenible el trabajo del
hombre y la naturaleza.
A tal efecto, el artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio
Histórico de las Islas Baleares establece que tendrán la consideración de bienes de
interés cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico
de las Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma
individualizada.
cve: BOE-A-2023-157
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