V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-240)
Resolución ACC/ /2022 del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la transformación de la línea de transporte de energía eléctrica a doble circuito a 220 kV, llamada Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues (expedientes 2018/7474, 2018/7376, 2018/7336 y FUE-2022-02585).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 453

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de
23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha
notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.
PIMEC, Micro, Petita i Mitjana Empresa de Catalunya presenta alegaciones a
los dos Servicios Territoriales y al SAIE. Comparece en representación de las
empresas titulares de las fincas afectadas por el proyecto, integrantes de la misma;
manifiesta que la instalación no está justificada; que no existen las bases legales
para invocar la declaración de utilidad pública en el referido proyecto ejecutivo;
requiere que REE realice un estudio específico, que dé respuesta a los problemas
que actualmente tiene la zona del entorno de la subestación de Viladecans;
considera que la nueva Planificación 2015-2020 incumple los criterios expuestos
en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo; entre otros. La
peticionaria responde a las alegaciones. Esta respuesta se envía a PIMEC que, al
no responder, se entiende su conformidad, de acuerdo con lo que prevé la
normativa sectorial eléctrica.
El señor Jordi Dolz Abadia presentó alegaciones al SAIE pidiendo la redacción
de un Plan especial urbanístico en el Punt Sud de Begues y Vallirana donde se
emplaza la subestación de Begues antes de aprobar definitivamente el expediente.
La peticionaria responde que está redactando un plan especial urbanístico. La
respuesta fue comunicada a la parte interesada, que no consta que haya
presentado ninguna alegación adicional.
En cumplimiento de los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, antes mencionado y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, se remite la solicitud anexando las separatas
correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos
y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas
siguientes:
Para la Demarcación Territorial de Lleida: Unidad de Carreteras del Estado en
Lleida de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del entonces
Ministerio de Fomento, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de
Lleida del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad (tramitado por el
SAIE), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida del entonces
Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Carreteras
de Lleida del entonces Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicios
Territoriales de Cultura de Lleida del Departamento de Cultura, Comisión de
Política Territorial y Urbanismo de Cataluña del entonces Departamento de
Territorio y Sostenibilidad, Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación en Lleida del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) (tramitado por
el SAIE), Comunitat General de Regants dels Canals d’Urgell, Aigües del Segarra
Garrigues, Sociedad Anónima, entonces Endesa Distribución Eléctrica (tramitado
por SAIE), Servicios de Vías y Obras de la Diputación de Lleida, Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Confederación Hidrográfica del Ebro,
entonces Gas Natural SDG (tramitado por el SAIE), Telefónica Sociedad Anónima
(tramitado por los SSTT en Tarragona ), Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), Dirección General de Política Energética y Minas (para emitir informe
preceptivo que establece el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000),
Ayuntamiento de Lleida, Ayuntamiento de Torregrossa, Ayuntamiento de Juneda,
Ayuntamiento de Les Borges Blanques, Ayuntamiento de la Floresta, Ayuntamiento
de Arbeca, Ayuntamiento de Els Omellons, Ayuntamiento de Vinaixa y

cve: BOE-B-2023-240
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Núm. 2