V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-240)
Resolución ACC/ /2022 del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la transformación de la línea de transporte de energía eléctrica a doble circuito a 220 kV, llamada Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues (expedientes 2018/7474, 2018/7376, 2018/7336 y FUE-2022-02585).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 464
alegaciones específicas; Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Barcelona
del Departamento de Territorio y Sostenibilidad a través del Servicio de Fauna y
Flora no se opone a la aprobación del proyecto de ejecución de la citada línea
eléctrica siempre y cuando una vez aprobado, REE analice conjuntamente en
detalle y en un corto plazo de tiempo con el Servicio de Fauna y Flora y el Servicio
de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la
solución final a adoptar entre los soportes T315 y T318 a raíz de la presencia de
una nueva área crítica de águila perdicera en el término municipal de Begues;
Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona del Departamento de Cultura
informa su conformidad siempre y cuando se lleven a cabo las medidas
preventivas y correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el
informe emitido por el Servicio de Arqueología y Paleontología a fecha 12 de
noviembre de 2018 y el informe presentado.
De conformidad con lo que prevé el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, se entiende que los siguientes organismos quedan aprobadas
las especificaciones del peticionario, al no contestar a la petición de informe,
después de la correspondiente reiteración:
Para la Demarcación Territorial de Lleida: Ayuntamiento de Lleida; Sección de
Biodiversidad y Medio Natural de Lleida del Departamento de Territorio y
Sostenibilidad; Servicios Territoriales de Cultura de Lleida del Departamento de
Cultura; Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en
Lleida del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
Comunitat General de Regants dels Canals d'Urgell; Endesa Distribución Eléctrica.
Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Ayuntamiento de Cabra del
Camp; Ayuntamiento de El Pont d'Armentera; Edistribución Redes Digitales
Sociedad Limitada; Comunitat de Regants de la Rasa de la Guàrdia dels Prats.
Para la Demarcación Territorial de Barcelona: Ayuntamiento de Sant Martí
Sarroca; Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls remite el informe emitido en
relación al Plan especial urbanístico correspondiente a la línea eléctrica, el cual se
remite a REE que manifiesta su aceptación; Edistribución Redes Digitales
Sociedad Limitada; Telefónica Sociedad Anónima; la Agencia Catalana del Agua;
Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del
Departamento de Territorio y Sostenibilidad; Dirección General de Ecosistemas
Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación;
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural informa que las
actuaciones contempladas en la adenda incorporan los condicionados establecidos
por la Resolución TES/1097/2021, de 15 de abril de 2021. Sin embargo, el
proyecto debe incorporar también los acondicionados y correcciones incluidas en
la Resolución de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ejecución
transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220
kV Magraners-Juneda-l'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues del tramo
comprendido entre los soportes T202 a T223 (6,494 km) en el término municipal de
Aiguamúrcia. REE expresa su conformidad e indica que se está trabajando en una
segunda adenda que incluirá los nuevos condicionantes.
Según artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
Dirección General de Política Energética y Minas, ratifica el informe favorable
emitido en fecha 7 de noviembre de 2018 y estimando la no procedencia de
emisión de nuevo informe sobre la modificación o adenda al no suponer una
cve: BOE-B-2023-240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 464
alegaciones específicas; Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Barcelona
del Departamento de Territorio y Sostenibilidad a través del Servicio de Fauna y
Flora no se opone a la aprobación del proyecto de ejecución de la citada línea
eléctrica siempre y cuando una vez aprobado, REE analice conjuntamente en
detalle y en un corto plazo de tiempo con el Servicio de Fauna y Flora y el Servicio
de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la
solución final a adoptar entre los soportes T315 y T318 a raíz de la presencia de
una nueva área crítica de águila perdicera en el término municipal de Begues;
Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona del Departamento de Cultura
informa su conformidad siempre y cuando se lleven a cabo las medidas
preventivas y correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el
informe emitido por el Servicio de Arqueología y Paleontología a fecha 12 de
noviembre de 2018 y el informe presentado.
De conformidad con lo que prevé el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, se entiende que los siguientes organismos quedan aprobadas
las especificaciones del peticionario, al no contestar a la petición de informe,
después de la correspondiente reiteración:
Para la Demarcación Territorial de Lleida: Ayuntamiento de Lleida; Sección de
Biodiversidad y Medio Natural de Lleida del Departamento de Territorio y
Sostenibilidad; Servicios Territoriales de Cultura de Lleida del Departamento de
Cultura; Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en
Lleida del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
Comunitat General de Regants dels Canals d'Urgell; Endesa Distribución Eléctrica.
Para la Demarcación Territorial de Tarragona: Ayuntamiento de Cabra del
Camp; Ayuntamiento de El Pont d'Armentera; Edistribución Redes Digitales
Sociedad Limitada; Comunitat de Regants de la Rasa de la Guàrdia dels Prats.
Para la Demarcación Territorial de Barcelona: Ayuntamiento de Sant Martí
Sarroca; Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls remite el informe emitido en
relación al Plan especial urbanístico correspondiente a la línea eléctrica, el cual se
remite a REE que manifiesta su aceptación; Edistribución Redes Digitales
Sociedad Limitada; Telefónica Sociedad Anónima; la Agencia Catalana del Agua;
Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del
Departamento de Territorio y Sostenibilidad; Dirección General de Ecosistemas
Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación;
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural informa que las
actuaciones contempladas en la adenda incorporan los condicionados establecidos
por la Resolución TES/1097/2021, de 15 de abril de 2021. Sin embargo, el
proyecto debe incorporar también los acondicionados y correcciones incluidas en
la Resolución de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ejecución
transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220
kV Magraners-Juneda-l'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues del tramo
comprendido entre los soportes T202 a T223 (6,494 km) en el término municipal de
Aiguamúrcia. REE expresa su conformidad e indica que se está trabajando en una
segunda adenda que incluirá los nuevos condicionantes.
Según artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
Dirección General de Política Energética y Minas, ratifica el informe favorable
emitido en fecha 7 de noviembre de 2018 y estimando la no procedencia de
emisión de nuevo informe sobre la modificación o adenda al no suponer una
cve: BOE-B-2023-240
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Núm. 2