II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2023-72)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 510

5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
6.

Acceso de personas con discapacidad

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
previstas en el anexo I.1 deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 en la forma prevista en la base 5 y habrán de expresarlo en
la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas del proceso selectivo, podrán
requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las
pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de
participación. Para ello deberán aportar, necesariamente, el dictamen técnico facultativo
previsto en la base 5.5.f)
6.3 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13
de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
6.4 En el supuesto de que algún aspirante con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el
citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema
de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
7.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Norma final

Al este proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el
plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en

cve: BOE-A-2023-72
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8.