II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2023-72)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 505

señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y
hora de comienzo del primer ejercicio.
2.2 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición es de nueve
meses. De acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público para 2022, el
primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses,
contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda
acordarse su ampliación.
2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del
Estado» de 13 de mayo).
2.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, desde la total conclusión de un
ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de
cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado. Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al
menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo
ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se
efectuarán en las direcciones de Internet que se indican en la Base 2.12, así como por
cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.5 Las pruebas selectivas se podrán desarrollar de forma descentralizada en las
sedes que se establecen en el anexo IV.
2.6 El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con otros
procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de
ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase
previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Los aspirantes serán
convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 7.
2.7 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo. Para la
realización del mismo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes
que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente
medios electrónicos.
2.9 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias expresas de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera
2.10 La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera
y asignará destino inicial a los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo y
que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos. Los nombramientos y la asignación
de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2.11 Las consultas sobre este proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
2.12 La resolución de la convocatoria de este proceso selectivo y sus bases, así
como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45

cve: BOE-A-2023-72
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