II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-70)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 469

encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y
hora de comienzo del primer ejercicio.
2.2 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de este proceso
selectivo es de nueve meses. De acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo
público para 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin
perjuicio de que pueda acordarse su ampliación.
2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del
Estado» de 13 de mayo).
2.4 Las pruebas selectivas se podrán desarrollar de forma descentralizada en las
sedes que se establecen en el anexo IV.
2.5 Una vez comenzado el proceso, desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y
cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado. Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al
menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo
ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se
efectuarán en las direcciones de Internet que se indican en la base 2.12, así como por
cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.6 El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con otros
procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de
ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase
previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Los aspirantes serán
convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 7.
2.7 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen el
proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
2.8 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario
interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y
capacidad en la selección de este personal, el órgano de selección de este proceso
selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas
candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del cuerpo al que
corresponde esta convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que
establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública.
2.9 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias expresas de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
2.10 La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera
y asignará destino inicial a los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo y

cve: BOE-A-2023-70
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 2