II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Personal laboral. (BOE-A-2023-75)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 29 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fuera de convenio, a través del procedimiento de concurso extraordinario.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 533
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
75
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 29 de diciembre
de 2022, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal
derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición
de personal laboral fuera de convenio, a través del procedimiento de
concurso extraordinario.
Advertido error en el anexo II de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca
proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la ley 20/2021, de 28 de
diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fuera de convenio, a través
del procedimiento de concurso extraordinario (BOE número 313, de 30 de diciembre), se
procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el apartado 2.1 del Anexo II (Descripción del proceso selectivo), página 192273,
donde dice:
«Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información), de
nivel superior o del mismo nivel distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso al
puesto de trabajo, con un máximo de 12,5 puntos.»
Debe decir:
«Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información), de
nivel superior o del mismo nivel distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso al
puesto de trabajo, con un máximo de 12 puntos.»
En el apartado 2.2 del mismo Anexo II, página 192274, donde dice:
«Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a la
misma rama o familia profesional (comunicación y/o información) y se encuentren
directamente relacionados con las funciones descritas en el anexo I, con un máximo
de 27,5 puntos.»
«Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a la
misma rama o familia profesional (comunicación y/o información) y se encuentren
directamente relacionados con las funciones descritas en el anexo I, con un máximo
de 28 puntos.»
En el mismo apartado y página, donde dice:
«b) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por entidades
privadas, que han de estar legalmente autorizadas y reconocidas, con un máximo de 5
puntos.»
cve: BOE-A-2023-75
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir:
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 533
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
75
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Agencia Española de
Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 29 de diciembre
de 2022, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal
derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición
de personal laboral fuera de convenio, a través del procedimiento de
concurso extraordinario.
Advertido error en el anexo II de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca
proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la ley 20/2021, de 28 de
diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fuera de convenio, a través
del procedimiento de concurso extraordinario (BOE número 313, de 30 de diciembre), se
procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el apartado 2.1 del Anexo II (Descripción del proceso selectivo), página 192273,
donde dice:
«Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información), de
nivel superior o del mismo nivel distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso al
puesto de trabajo, con un máximo de 12,5 puntos.»
Debe decir:
«Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información), de
nivel superior o del mismo nivel distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso al
puesto de trabajo, con un máximo de 12 puntos.»
En el apartado 2.2 del mismo Anexo II, página 192274, donde dice:
«Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a la
misma rama o familia profesional (comunicación y/o información) y se encuentren
directamente relacionados con las funciones descritas en el anexo I, con un máximo
de 27,5 puntos.»
«Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a la
misma rama o familia profesional (comunicación y/o información) y se encuentren
directamente relacionados con las funciones descritas en el anexo I, con un máximo
de 28 puntos.»
En el mismo apartado y página, donde dice:
«b) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por entidades
privadas, que han de estar legalmente autorizadas y reconocidas, con un máximo de 5
puntos.»
cve: BOE-A-2023-75
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir: