III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-110)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 785
Y, de otra parte, la Generalitat de Catalunya, a través del Departament de Drets
Socials, representada por don Carles Campuzano Canadès, honorable Conseller de
Drets Socials de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Decreto 190/2022, de 10 de
octubre, de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le vienen
conferidas por el 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya que atribuye la
competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales a la Generalitat de Catalunya y
de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 13/2008, del 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el artículo 3.12 del
Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de
competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración
de la Generalitat de Catalunya, autorizado para la firma de este convenio mediante el
Acuerdo del Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las
personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su
derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a
través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran
principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el
suministro energético y las competencias digitales.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en
materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad
ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de
oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones
orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas,
estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de
objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo
la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Tercero.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias,
estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante
cve: BOE-A-2023-110
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 785
Y, de otra parte, la Generalitat de Catalunya, a través del Departament de Drets
Socials, representada por don Carles Campuzano Canadès, honorable Conseller de
Drets Socials de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Decreto 190/2022, de 10 de
octubre, de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le vienen
conferidas por el 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya que atribuye la
competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales a la Generalitat de Catalunya y
de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 13/2008, del 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el artículo 3.12 del
Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de
competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración
de la Generalitat de Catalunya, autorizado para la firma de este convenio mediante el
Acuerdo del Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las
personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su
derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a
través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran
principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el
suministro energético y las competencias digitales.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en
materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad
ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de
oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones
orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas,
estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de
objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo
la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Tercero.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias,
estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante
cve: BOE-A-2023-110
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.