III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-110)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 796
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Generalitat de Catalunya deberá presentar cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Novena.
Subcontratación.
Décima.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
cve: BOE-A-2023-110
Verificable en https://www.boe.es
1. La Generalitat de Catalunya podrá subcontratar hasta el cien por cien por tener
la condición de Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y
habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a
más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Generalitat de Catalunya subcontrate parte o la totalidad de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 796
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Generalitat de Catalunya deberá presentar cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Novena.
Subcontratación.
Décima.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
cve: BOE-A-2023-110
Verificable en https://www.boe.es
1. La Generalitat de Catalunya podrá subcontratar hasta el cien por cien por tener
la condición de Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y
habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a
más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Generalitat de Catalunya subcontrate parte o la totalidad de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.