III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-87)
Resolución de 24 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 588
habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar
cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el
estudiante vendrá obligado a presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de
Naturaleza Sexual, certificado que se unirá al expediente del estudiante junto al anexo al
que se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades
11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
Universidad Europea Miguel de Cervantes realizará los pagos en los plazos establecidos
y llevará a cabo el reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del
Programa que se recoge en la Guía del Programa Erasmus + de la Comisión Europea.
B.
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en Marruecos se compromete a:
1. Presentar a la Universidad Europea Miguel de Cervantes, cuando así lo estime
conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que
consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino
dentro de los centros del ámbito de gestión de la Consejería de educación en Marruecos,
duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las
prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad Europea Miguel de
Cervantes. La principal misión del tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del
estudiante, en base al Proyecto formativo establecido por la Universidad Europea Miguel
de Cervantes.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento
Cuarta.
Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-87
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 588
habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar
cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el
estudiante vendrá obligado a presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de
Naturaleza Sexual, certificado que se unirá al expediente del estudiante junto al anexo al
que se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades
11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
Universidad Europea Miguel de Cervantes realizará los pagos en los plazos establecidos
y llevará a cabo el reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del
Programa que se recoge en la Guía del Programa Erasmus + de la Comisión Europea.
B.
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en Marruecos se compromete a:
1. Presentar a la Universidad Europea Miguel de Cervantes, cuando así lo estime
conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que
consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino
dentro de los centros del ámbito de gestión de la Consejería de educación en Marruecos,
duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las
prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad Europea Miguel de
Cervantes. La principal misión del tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del
estudiante, en base al Proyecto formativo establecido por la Universidad Europea Miguel
de Cervantes.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento
Cuarta.
Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-87
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.