III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-87)
Resolución de 24 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 584
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad o cuantía que desee.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y la Consejería de
Educación en Marruecos para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su
duración mínima y máxima se ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, el estudiante y el
tutor designado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este anexo
se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y
finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los
datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las
prácticas. Se adjunta anexo). Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa
Erasmus+, el proyecto formativo se formalizará a través del modelo de Acuerdo de
aprendizaje para prácticas establecido en el mismo.
Desarrollo de las Prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad Europea Miguel de Cervantes (en adelante, tutor académico), con el fin de
permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de
la misma en su expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería de
Educación en Marruecos, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
cve: BOE-A-2023-87
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 584
Condiciones generales del convenio.
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad o cuantía que desee.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del
Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y la Consejería de
Educación en Marruecos para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su
duración mínima y máxima se ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, el estudiante y el
tutor designado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este anexo
se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y
finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los
datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las
prácticas. Se adjunta anexo). Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa
Erasmus+, el proyecto formativo se formalizará a través del modelo de Acuerdo de
aprendizaje para prácticas establecido en el mismo.
Desarrollo de las Prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad Europea Miguel de Cervantes (en adelante, tutor académico), con el fin de
permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de
la misma en su expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería de
Educación en Marruecos, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
cve: BOE-A-2023-87
Verificable en https://www.boe.es
D.