III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-96)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 668

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia. Se extinguirá
también por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:
1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra,
al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.
2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en
su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución
mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte
cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio,
indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10)
días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas
imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y
perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. No obstante, lo anterior, se
considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:
– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado, por alguna de las partes
firmantes, de la marca que le fuera proporcionada.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del Código Ético de la
Fundación o del Museo.
– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o
declaraciones realizadas por alguna de las partes firmantes y que hayan sido
consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el
mismo, o que en su virtud se faciliten entre las partes firmantes.
En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que
hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la
Museo, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación
económica que hubiere percibido conforme a este Convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Legislación Aplicable.

El presente Convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente
Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo. y que, en ningún caso, debe considerarse que
persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de
la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Decimosexta.

Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el
seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-96
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Decimoquinta.