III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-96)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del Museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 666
Décima. Cláusula ética.
El Museo comparte el compromiso ético de la Fundación que forma parte de su
Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al Propósito
y Valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de este
Convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la
Fundación y, en particular, su Código Ético, que el Museo declara conocer y que se
encuentra en la web de la Fundación.
Asimismo, el Museo se compromete en el ámbito de este Convenio a no realizar
actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación.
Ambas Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de
prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas
de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el
ámbito del presente Convenio.
Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal
o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de
«tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la
aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
Undécima.
Justificación.
El Museo está obligado a presentar a la Fundación la debida justificación de la
realización de las actividades objeto de este convenio. A estos efectos, en el plazo de
dos meses desde la conclusión de las Becas, el Museo deberá remitir una memoria
justificativa de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa
del coste incurrido, su conformidad con los principios de ética y comportamiento
responsable aquí referenciados de forma que permita contrastar la contribución íntegra
de la misma a las actividades objeto del Convenio (en adelante, la «Memoria»).
En el caso de que el Museo incumpla con esta obligación principal de entregar la
Memoria en el plazo señalado, la Fundación tendrá derecho a exigir la devolución de la
totalidad de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación.
Asimismo, el Museo proporcionará a la Fundación cualquier otra información, en
relación con la ayuda objeto de este Convenio, que sea relevante o pueda la Fundación
Iberdrola España requerirle.
Protección de datos de carácter personal.
A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda
información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona
identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la
legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de
personas de contacto que puedan intervenir en el Convenio serán tratados,
respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como
responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el Convenio. La base jurídica
del tratamiento es dar cumplimiento al Convenio, así como cumplir con las obligaciones
legales de las partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el
Convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de
las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las
partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a
comunicarlos.
cve: BOE-A-2023-96
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 666
Décima. Cláusula ética.
El Museo comparte el compromiso ético de la Fundación que forma parte de su
Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al Propósito
y Valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de este
Convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la
Fundación y, en particular, su Código Ético, que el Museo declara conocer y que se
encuentra en la web de la Fundación.
Asimismo, el Museo se compromete en el ámbito de este Convenio a no realizar
actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación.
Ambas Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de
prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas
de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el
ámbito del presente Convenio.
Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal
o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de
«tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la
aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
Undécima.
Justificación.
El Museo está obligado a presentar a la Fundación la debida justificación de la
realización de las actividades objeto de este convenio. A estos efectos, en el plazo de
dos meses desde la conclusión de las Becas, el Museo deberá remitir una memoria
justificativa de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa
del coste incurrido, su conformidad con los principios de ética y comportamiento
responsable aquí referenciados de forma que permita contrastar la contribución íntegra
de la misma a las actividades objeto del Convenio (en adelante, la «Memoria»).
En el caso de que el Museo incumpla con esta obligación principal de entregar la
Memoria en el plazo señalado, la Fundación tendrá derecho a exigir la devolución de la
totalidad de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación.
Asimismo, el Museo proporcionará a la Fundación cualquier otra información, en
relación con la ayuda objeto de este Convenio, que sea relevante o pueda la Fundación
Iberdrola España requerirle.
Protección de datos de carácter personal.
A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda
información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona
identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la
legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de
personas de contacto que puedan intervenir en el Convenio serán tratados,
respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como
responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el Convenio. La base jurídica
del tratamiento es dar cumplimiento al Convenio, así como cumplir con las obligaciones
legales de las partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el
Convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de
las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las
partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a
comunicarlos.
cve: BOE-A-2023-96
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.