III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-93)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 617
Tramitación de Información pública y consulta organismos. Subestación transformadora
Beariz
La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose
Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 153,
de 27 de junio de 2013 y «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» número 148, de 29
de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y en el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero. Se recibió una alegación, la cual
fue contestada por Red Eléctrica.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz y de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), en las que no se muestra oposición a la autorización de la
instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e
Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Infraestructuras de la Jefatura
Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta
de Galicia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidades de
Ourense y Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento y de Enagás Transporte
SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red
Eléctrica dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de
Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en la que se
indican ciertos errores en cuanto a la titularidad de los montes vecinales afectados. Se
ha dado traslado a Red Eléctrica dicha contestación, quien toma razón del escrito,
indicando que, previo al establecimiento de las servidumbres de paso, se verificará la
titularidad y la afección a cada uno de los titulares de los montes afectados. Se da
traslado al organismo de la respuesta de Red Eléctrica para que muestre su conformidad
o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe
donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y
por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a
Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la
respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el
proyecto.
No se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de Ourense de la
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y de
la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de Economía e Industria de la
Xunta de Galicia, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo
establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la
Subdirección General del Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la
Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral
de Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del
Territorio de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta
de Galicia, a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación
Provincial de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la
cve: BOE-A-2023-93
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 617
Tramitación de Información pública y consulta organismos. Subestación transformadora
Beariz
La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose
Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 153,
de 27 de junio de 2013 y «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» número 148, de 29
de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y en el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero. Se recibió una alegación, la cual
fue contestada por Red Eléctrica.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz y de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), en las que no se muestra oposición a la autorización de la
instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e
Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Infraestructuras de la Jefatura
Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta
de Galicia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidades de
Ourense y Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento y de Enagás Transporte
SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red
Eléctrica dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de
Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en la que se
indican ciertos errores en cuanto a la titularidad de los montes vecinales afectados. Se
ha dado traslado a Red Eléctrica dicha contestación, quien toma razón del escrito,
indicando que, previo al establecimiento de las servidumbres de paso, se verificará la
titularidad y la afección a cada uno de los titulares de los montes afectados. Se da
traslado al organismo de la respuesta de Red Eléctrica para que muestre su conformidad
o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe
donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y
por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a
Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la
respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el
proyecto.
No se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de Ourense de la
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y de
la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de Economía e Industria de la
Xunta de Galicia, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo
establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la
Subdirección General del Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la
Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral
de Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del
Territorio de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta
de Galicia, a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación
Provincial de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la
cve: BOE-A-2023-93
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Núm. 2