III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-88)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en materia de propiedad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 596
información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en http://
www.oepm.es/es/protecciondatos.html.
Undécima.
Resolución de Controversias.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que
pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del
Convenio. En caso de que la controversia no pueda ser resuelta de común acuerdo por
los representantes de cada parte en el seno de la Comisión de Seguimiento, se
someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.
Entrada en vigor y período de vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el lazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín de la Comunidad de Madrid».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio los
firmantes podrán, por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito,
prorrogar los efectos del Convenio hasta cuatro años adicionales.
Decimotercera.
Extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.
cve: BOE-A-2023-88
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 596
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Undécima.
Resolución de Controversias.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que
pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del
Convenio. En caso de que la controversia no pueda ser resuelta de común acuerdo por
los representantes de cada parte en el seno de la Comisión de Seguimiento, se
someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.
Entrada en vigor y período de vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el lazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín de la Comunidad de Madrid».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio los
firmantes podrán, por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito,
prorrogar los efectos del Convenio hasta cuatro años adicionales.
Decimotercera.
Extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.
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1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: