III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-88)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 594

Tercera. Obligaciones de la Universidad Carlos III Madrid.
La UC3M se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:
1. Participar, previo acuerdo entre las partes, en aquellas actividades que pueda
desarrollar la OEPM para difundir la Propiedad Industrial, compartiendo su experiencia
en esta materia.
2. Incluir en la página web de la universidad, desde la que se informe del Convenio,
un enlace directo a la web de la OEPM «www.oepm.es».
3. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
4. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
ambas partes. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a
la UC3M conjuntamente.
Cuarta. Otros ámbitos de colaboración.
Las partes podrán, si así es acordado por los órganos competentes de cada una de
ellas, colaborar en otros ámbitos que sean de común interés para las mismas. A tales
efectos podrán suscribir, siempre de acuerdo a lo establecido en la norma que en cada
momento resulte de aplicación, nuevos convenios o adendas al presente acuerdo que
quedarán unidas al mismo.
Quinta.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica preexistente ni se
adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Deberá respetar las normas de funcionamiento interno de las instalaciones.
Sexta. Aspectos económicos.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como
órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la
consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones
contempladas en el presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una
de las partes. El Presidente y un vocal serán designados por la Directora de la OEPM, y
el Secretario y otro vocal serán designados por el Rector de la UC3M. La Comisión se
reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, dos veces al año. Uno de los
representantes de la UC3M actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.

cve: BOE-A-2023-88
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Seguimiento de las actividades.