III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-116)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 841

Oferta Pública de Adquisición de valores, a solicitud de la entidad emisora, en aquellos
supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección
de los legítimos intereses de los afectados.
c) La no exigibilidad de una Oferta Pública de Adquisición de valores y la exclusión
de cotización cuando todos los titulares de los valores afectados acuerden por
unanimidad la exclusión de negociación con renuncia a la venta de sus valores en
régimen de oferta pública.
d) Las demás que se atribuyen a la CNMV en el artículo 11 del Real
Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de
adquisición de valores.
CAPÍTULO 4
Delegación de competencias en materia de informes financieros y corporativos
Artículo 17.

Delegación de competencias sobre información.

Se delegan en el Comité Ejecutivo, las siguientes facultades:
a) La exención prevista en el artículo 6 de la Orden EHA/3050/2004, de 15 de
septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar
las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios
oficiales.
b) La facultad de remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de los
informes de auditoría en los que se apreciara la potencial inobservancia de la legislación
en materia de auditorías de cuentas o el incumplimiento de las normas técnicas
aplicables.
c) La facultad de eximir a un emisor, en virtud de los artículos 21 y 44 del Real
Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, y, por tanto, cuando España sea Estado de origen
y tenga su domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea, del
cumplimiento de determinados requisitos relativos al contenido de las obligaciones
previstas en el Título I «Información periódica» y II «Información sobre participaciones
significativas y autocartera», siempre que la legislación del Estado donde tenga su
domicilio social exija requisitos equivalentes a los fijados por el Real Decreto 1362/2007,
o cuando el emisor cumpla con las obligaciones impuestas por la legislación de un tercer
Estado que la CNMV considere equivalentes a la española.
Artículo 18. Delegación de competencias
participaciones significativas.

en

materia

de

comunicación

de

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que, en materia de participaciones significativas en el capital de
las sociedades cotizadas y autocartera, se atribuyen a la CNMV en la Ley del Mercado
de Valores y en su normativa de desarrollo.

1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra t), 2.º, del artículo 234
de la Ley del Mercado de Valores, la facultad de exigir a los emisores, cuyos valores
estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado
regulado domiciliado en la Unión Europea, la publicación de informaciones adicionales,
conciliaciones y/o correcciones de la información periódica.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2,
letra t), 2.º, del artículo 234 de la Ley del Mercado de Valores, la facultad de exigir a los
emisores, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial

cve: BOE-A-2023-116
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Artículo 19. Delegación de competencias en materia de comprobación de la
información periódica.