III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-116)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 839
conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) 600/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Artículo 12. Delegación de competencias en materia de límites a la posición en
derivados sobre materias primas.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las facultades de autorización de la exención prevista en el artículo 8 del
Reglamento Delegado 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que
se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo
a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en
derivados sobre materias primas.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades sobre limitación de las
posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas, a
las que se refieren los apartados 4, 5, 6, 10 y 13 del artículo 57 de la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la
Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
Artículo 13. Delegación de competencias reguladas en el Reglamento (UE) 909/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la
liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y
por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE)
número 236/2012.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en el
Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los
depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE
y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) número 236/2012.
Artículo 14. Delegación de competencias en relación con las sociedades rectoras de
los centros de negociación, la Sociedad de Bolsas, los depositarios centrales de
valores, las entidades de contrapartida central y sus sociedades holding, así como
los proveedores de servicios de suministro de datos.
a) La autorización de modificaciones de los estatutos sociales de las sociedades
rectoras de los mercados regulados de valores, la sociedad de Bolsas, los depositarios
centrales de valores, las entidades de contrapartida central y sus sociedades holding y
de los reglamentos de los centros de negociación, los depositarios centrales de valores y
las entidades de contrapartida central, cuando las modificaciones deriven del
cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de resoluciones judiciales o
administrativas, o cualquier otra modificación que revista escasa relevancia, así como la
apreciación de esta circunstancia.
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de miembros del consejo
de administración y de quienes ostenten cargos de dirección siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
2.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las siguientes facultades:
a) La autorización de la modificación de los estatutos de las sociedades rectoras de
los mercados regulados de valores, la sociedad de Bolsas, los depositarios centrales de
valores, las entidades de contrapartida central y sus sociedades holding y de
cve: BOE-A-2023-116
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1. Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrá ejercerla con carácter
indistinto, las siguientes facultades:
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 839
conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) 600/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Artículo 12. Delegación de competencias en materia de límites a la posición en
derivados sobre materias primas.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las facultades de autorización de la exención prevista en el artículo 8 del
Reglamento Delegado 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que
se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo
a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en
derivados sobre materias primas.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades sobre limitación de las
posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas, a
las que se refieren los apartados 4, 5, 6, 10 y 13 del artículo 57 de la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la
Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
Artículo 13. Delegación de competencias reguladas en el Reglamento (UE) 909/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la
liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y
por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE)
número 236/2012.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que corresponden a la CNMV en virtud de lo previsto en el
Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los
depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE
y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) número 236/2012.
Artículo 14. Delegación de competencias en relación con las sociedades rectoras de
los centros de negociación, la Sociedad de Bolsas, los depositarios centrales de
valores, las entidades de contrapartida central y sus sociedades holding, así como
los proveedores de servicios de suministro de datos.
a) La autorización de modificaciones de los estatutos sociales de las sociedades
rectoras de los mercados regulados de valores, la sociedad de Bolsas, los depositarios
centrales de valores, las entidades de contrapartida central y sus sociedades holding y
de los reglamentos de los centros de negociación, los depositarios centrales de valores y
las entidades de contrapartida central, cuando las modificaciones deriven del
cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de resoluciones judiciales o
administrativas, o cualquier otra modificación que revista escasa relevancia, así como la
apreciación de esta circunstancia.
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de miembros del consejo
de administración y de quienes ostenten cargos de dirección siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
2.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las siguientes facultades:
a) La autorización de la modificación de los estatutos de las sociedades rectoras de
los mercados regulados de valores, la sociedad de Bolsas, los depositarios centrales de
valores, las entidades de contrapartida central y sus sociedades holding y de
cve: BOE-A-2023-116
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrá ejercerla con carácter
indistinto, las siguientes facultades: