III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-116)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 848
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de administradores,
directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
Artículo 36. Inscripción en los Registros Administrativos.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del apartado a) del
artículo 238 de la Ley del Mercado de Valores a la empresa de servicios de inversión o
de la entidad de crédito que un emisor de valores no admitidos a cotización en un
mercado secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el artículo 8 de
la citada ley.
Artículo 37. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de denegar la inclusión de los títulos
o certificados a que se refiere la Guía Técnica 4/2017 en la lista de las cualificaciones,
así como la de excluir de la lista los títulos o certificados que dejen de cumplir los
requisitos exigibles.
2. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, el resto de facultades sobre títulos o cualificaciones a que se refiere la
Guía Técnica 4/2017.
TÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio
Jurídico y Secretaría del Consejo
Artículo 38.
Delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
relación con la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con excepción de la remisión de la propuesta de
resolución al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Se delega en el Director General del Servicio Jurídico, la facultad prevista en el
artículo 5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y
liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta,
sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de
contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, para autorizar la reversión de
la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en
cuenta a títulos.
Artículo 40. Delegación de competencias en materia sancionadora.
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de ordenar la inserción de las sanciones para su publicación en las
correspondientes secciones del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público de
las sanciones que, en el ejercicio de sus potestades administrativas, imponga la CNMV.
cve: BOE-A-2023-116
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Delegación de competencias en materia de reversión de valores
representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 848
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de administradores,
directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
Artículo 36. Inscripción en los Registros Administrativos.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del apartado a) del
artículo 238 de la Ley del Mercado de Valores a la empresa de servicios de inversión o
de la entidad de crédito que un emisor de valores no admitidos a cotización en un
mercado secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el artículo 8 de
la citada ley.
Artículo 37. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de denegar la inclusión de los títulos
o certificados a que se refiere la Guía Técnica 4/2017 en la lista de las cualificaciones,
así como la de excluir de la lista los títulos o certificados que dejen de cumplir los
requisitos exigibles.
2. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, el resto de facultades sobre títulos o cualificaciones a que se refiere la
Guía Técnica 4/2017.
TÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio
Jurídico y Secretaría del Consejo
Artículo 38.
Delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
relación con la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con excepción de la remisión de la propuesta de
resolución al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Se delega en el Director General del Servicio Jurídico, la facultad prevista en el
artículo 5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y
liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta,
sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de
contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, para autorizar la reversión de
la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en
cuenta a títulos.
Artículo 40. Delegación de competencias en materia sancionadora.
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de ordenar la inserción de las sanciones para su publicación en las
correspondientes secciones del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público de
las sanciones que, en el ejercicio de sus potestades administrativas, imponga la CNMV.
cve: BOE-A-2023-116
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Artículo 39. Delegación de competencias en materia de reversión de valores
representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.