II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. (BOE-A-2023-12)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocadas por Resolución de 26 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 35
Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la
declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o
no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado tercero deberán presentar la documentación
requerida en un registro público, dirigida a la Subdirección General de Gestión de
Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel
Cortina, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en la
norma específica 6 (anexo X) de la convocatoria de las pruebas selectivas, con carácter
previo a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Séptimo.
Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción ante el Instituto
Nacional de Administración Pública si desean percibir la remuneración como personal
funcionario en prácticas por el Instituto Nacional de Administración Pública, o formular
ante su Ministerio u Organismo la petición de la remuneración correspondiente al puesto
que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal
cve: BOE-A-2023-12
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 35
Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la
declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o
no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado tercero deberán presentar la documentación
requerida en un registro público, dirigida a la Subdirección General de Gestión de
Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel
Cortina, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en la
norma específica 6 (anexo X) de la convocatoria de las pruebas selectivas, con carácter
previo a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Séptimo.
Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción ante el Instituto
Nacional de Administración Pública si desean percibir la remuneración como personal
funcionario en prácticas por el Instituto Nacional de Administración Pública, o formular
ante su Ministerio u Organismo la petición de la remuneración correspondiente al puesto
que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal
cve: BOE-A-2023-12
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.