III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2023-45)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 12 de diciembre de 2022, por el que aprueba la propuesta de distribución territorial complementaria de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para trabajadores vinculada al Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales en el ejercicio presupuestario 2022 por importe de 101.224.580,00 euros y se modifica el plazo de ejecución del compromiso y las actuaciones establecido en el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ejercicio presupuestario 2022, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el empleo por importe de 846.429.590,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 215

cve: BOE-A-2023-45
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de ejecución hasta 31 de diciembre de 2024. En este caso no será de aplicación la
excepcionalidad que permite ampliar los plazos de ejecución en 6 meses tras solicitud
razonada de la Comunidad Autónoma al Ministerio.
Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, la presentación de la justificación de estas
acciones se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde su finalización.
Para ello, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación
Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de
créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la Aplicación
presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la
transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado
control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de
los mismos por los perceptores finales.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o
resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de
Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X