III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-49)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en Carmona (Sevilla), y se declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas eléctricas a 220 kV y 400 kV y la subestación eléctrica 220/400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 232
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico
Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica
30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a
400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en Carmona (Sevilla), y se
declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas eléctricas a 220 kV y
400 kV y la subestación eléctrica 220/400 kV.
Enel Green Power España, SL, en adelante Enel, solicitó, con fecha 5 de marzo
de 2021, subsanada en fecha de 20 de abril de 2021, autorización administrativa de
construcción de la instalación fotovoltaica Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada
y su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica 30/220 kV, la
línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la
evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Carmona, en la provincia de
Sevilla, y declaración, en concreto, de utilidad pública de las líneas eléctricas a 220 kV
y 400 kV y la subestación eléctrica 220/400 kV.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación
el 16 de diciembre de 2021 en el en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de diciembre
de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», así como en el diario ABC de
Sevilla de fecha 17 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía en la que no se muestra oposición a la autorización
de la instalación. Se ha dado traslado a Enel de dicha respuesta, que expresa su
conformidad con la misma.
Red Eléctrica de España S.A.U emite respuesta fuera de plazo en la que informa de
la no reglamentariedad de uno de los cruzamientos planteados, correspondiente a la
línea eléctrica a 220 kV. Posteriormente, Enel aporta nueva separata de subsanación
modificando los aspectos planteados por Red Eléctrica de España, S.A.U, que ha sido
aceptada expresamente por Red Eléctrica.
No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Carmona, de la Delegación
Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades de Sevilla de la Junta de Andalucía, de la
Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, de la Dirección General
de Energía de la Junta de Andalucía, y de Endesa Distribución Eléctrica, S.A. Se
entiende la conformidad de aquellos consultados a los solos efectos del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-49
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 232
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico
Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica
30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a
400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en Carmona (Sevilla), y se
declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas eléctricas a 220 kV y
400 kV y la subestación eléctrica 220/400 kV.
Enel Green Power España, SL, en adelante Enel, solicitó, con fecha 5 de marzo
de 2021, subsanada en fecha de 20 de abril de 2021, autorización administrativa de
construcción de la instalación fotovoltaica Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada
y su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica 30/220 kV, la
línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la
evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Carmona, en la provincia de
Sevilla, y declaración, en concreto, de utilidad pública de las líneas eléctricas a 220 kV
y 400 kV y la subestación eléctrica 220/400 kV.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación
el 16 de diciembre de 2021 en el en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de diciembre
de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», así como en el diario ABC de
Sevilla de fecha 17 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía en la que no se muestra oposición a la autorización
de la instalación. Se ha dado traslado a Enel de dicha respuesta, que expresa su
conformidad con la misma.
Red Eléctrica de España S.A.U emite respuesta fuera de plazo en la que informa de
la no reglamentariedad de uno de los cruzamientos planteados, correspondiente a la
línea eléctrica a 220 kV. Posteriormente, Enel aporta nueva separata de subsanación
modificando los aspectos planteados por Red Eléctrica de España, S.A.U, que ha sido
aceptada expresamente por Red Eléctrica.
No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Carmona, de la Delegación
Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades de Sevilla de la Junta de Andalucía, de la
Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, de la Dirección General
de Energía de la Junta de Andalucía, y de Endesa Distribución Eléctrica, S.A. Se
entiende la conformidad de aquellos consultados a los solos efectos del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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