III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-51)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Lorca y Totana (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 263
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
X-Elio deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, y en las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización
administrativa de construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
X-Elio solicitará, antes de transcurrido tres meses, la autorización administrativa
previa de las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de construcción
para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido dicho plazo,
no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No
obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas
disposiciones en el sector eléctrico, X-Elio dispondrá de un plazo de cuatro meses para
depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera
presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-51
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 263
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
X-Elio deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, y en las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización
administrativa de construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
X-Elio solicitará, antes de transcurrido tres meses, la autorización administrativa
previa de las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de construcción
para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido dicho plazo,
no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No
obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas
disposiciones en el sector eléctrico, X-Elio dispondrá de un plazo de cuatro meses para
depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera
presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-51
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X