III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023
Prescripción 11.ª

Sec. III. Pág. 184

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada
(retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente:
a) Seis amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al
menos tres serán patrones para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno
deberá contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del
servicio y la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
b) Tres amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al
menos dos serán patrones, para atender cualquier servicio o emergencia que se
produzca.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento, en especial los convenios de aplicación y deberá velar porque los
trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos
esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto acreditará la formación mediante la posesión de los siguientes
certificados:

5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que
cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los
amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques
en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea
durante un plazo mínimo de doce meses en los últimos cinco años.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la

cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es

– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– Certificado del curso de nivel operativo básico regulado en la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
– Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán
poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la
Administración marítima en el certificado de tripulación mínima (formación básica en
seguridad que deben tener los tripulantes) de cada embarcación.