III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 179
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán(1) del buque, en el sector
de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
(1) Ver anexo I.
Glosario.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente los dos servicios anteriormente reseñados para cambiar la posición de
atraque de un buque dentro de un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio, la recogida y fijación de los diferentes elementos
de amarre (cabos, alambres, cadenas…), tanto cuando se realice directamente desde la
propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, campo de boyas monoboya, como
cuando medie la utilización de embarcación y posterior acercamiento al personal en
muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea necesario.
5. Por las características especiales de este puerto, se incluyen los servicios
especiales de amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo, gabarras,
barcazas, buques abarloados, plataformas, cajones, etc., así como el amarre de estos
artefactos flotantes en campos de boyas, muelle, duque de alba o cualquiera otra
estructura de amarre, incluyendo todos sus elementos de fijación.
6. El servicio de amarre podrá ser obligatorio para todos los buques
independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más de 500 GT, con las
condiciones y particularidades que se establezcan o puedan establecer en las
Ordenanzas Portuarias aprobadas por la APAC y con las excepciones recogidas en la
prescripción 3, apartado 2 y en todo caso cuando así sea determinado por la
Administración Marítima.
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de A Coruña vigente en el momento de aprobación de
este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada
por Orden según Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera
modificación del Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de A Coruña
(BOE 145 de 18 de junio) y orden FOM 2041/2014, de 20 de octubre, por la que se
aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del
Puerto de A Coruña (publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2014), incluyendo las
zonas de fondeo, o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, dársenas pesqueras y las embarcaciones de servicio del puerto o
las de navegación interior, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico
indicado en el número anterior.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 3.ª
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 179
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán(1) del buque, en el sector
de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
(1) Ver anexo I.
Glosario.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente los dos servicios anteriormente reseñados para cambiar la posición de
atraque de un buque dentro de un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio, la recogida y fijación de los diferentes elementos
de amarre (cabos, alambres, cadenas…), tanto cuando se realice directamente desde la
propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, campo de boyas monoboya, como
cuando medie la utilización de embarcación y posterior acercamiento al personal en
muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea necesario.
5. Por las características especiales de este puerto, se incluyen los servicios
especiales de amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo, gabarras,
barcazas, buques abarloados, plataformas, cajones, etc., así como el amarre de estos
artefactos flotantes en campos de boyas, muelle, duque de alba o cualquiera otra
estructura de amarre, incluyendo todos sus elementos de fijación.
6. El servicio de amarre podrá ser obligatorio para todos los buques
independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más de 500 GT, con las
condiciones y particularidades que se establezcan o puedan establecer en las
Ordenanzas Portuarias aprobadas por la APAC y con las excepciones recogidas en la
prescripción 3, apartado 2 y en todo caso cuando así sea determinado por la
Administración Marítima.
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de A Coruña vigente en el momento de aprobación de
este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada
por Orden según Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera
modificación del Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de A Coruña
(BOE 145 de 18 de junio) y orden FOM 2041/2014, de 20 de octubre, por la que se
aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del
Puerto de A Coruña (publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2014), incluyendo las
zonas de fondeo, o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, dársenas pesqueras y las embarcaciones de servicio del puerto o
las de navegación interior, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico
indicado en el número anterior.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 3.ª