III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 196

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 (un) mes, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
a.

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones.

a) Disponibilidad de los medios: penalización de 500 (quinientos) euros por cada
periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 (mil) euros por cada periodo de
incumplimiento.
c) Impuntualidad: penalización de 3.000 (tres mi) euros por cada periodo de
incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de 2.000 (dos mil) euros por cada periodo de
incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 (mil) euros
por cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 50 (cincuenta) euros por cada día de
retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la
Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores: