III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023
d.

Sec. III. Pág. 191

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
a) Amarradores y patrones con presencia en puerto de turno de guardia
permanente en el puerto, treinta minutos para el puerto interior y sesenta minutos para el
puerto exterior. Para las operaciones de enmendada, el tiempo máximo de respuesta
será de sesenta minutos.
b) Amarradores y patrones con disponibilidad localizada (retén): dos horas tanto
para el Puerto interior como el Puerto exterior.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque en la aplicación informática
habilitada al efecto con una antelación mínima de dos horas, conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria.
3. La operación más compleja esperada consiste en el amarre de buques tanques,
con una eslora superior a 200 m, para lo que se necesitará como mínimo dos
embarcaciones tripuladas de acuerdo con el cuadro de tripulación marítima y personal en
tierra para poder realizar la maniobra de manera simultánea tanto a proa como a popa.
La operación más simple consistirá en el atraque de buques en muelles comerciales,
para lo que se precisará de una embarcación tripulada de acuerdo con el cuadro de
tripulación marítima y personal en tierra para poder realizar la maniobra de manera
simultánea tanto a proa como a popa.
4. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
5. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
e.

Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro

cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia
antes del inicio de la prestación del servicio, con el fin de que la Autoridad Portuaria lo
integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.