III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 186
d) Todas las embarcaciones auxiliares a utilizar deben tener el casco ignifugo y
todo el equipo de abordo debe ser del tipo aprobado para este tipo de operaciones,
incluyendo los escapes, para evitar fuentes de ignición.
e) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
f) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la
Marina Mercante y disposición de equipo VHF banda marina.
g) Equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas
h) Equipos de comunicaciones y navegación:
– VHF de banda marina de 25W. (Las embarcaciones deben poder comunicarse por
VHF a través del canal 10 con el CLCS de A Coruña).
– Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A. (Estarán exentas de
este requisito aquellas embarcaciones que carezcan de puente cubierto cuando no sea
viable la instalación de estos equipos a bordo).
i) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima
de 30 metros y luz blanca flotante.
j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
k) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de treinta días. En cualquier caso, la sustitución
de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.
Características de la(s) base(s) de operaciones adscrita(s) al servicio:
a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará(n) dotada(s) de los sistemas de comunicaciones que permitan el
desarrollo y coordinación de las operaciones habituales.
4.
Los vehículos irán provistos de:
a) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
e) Equipo VHF de banda marina de 25W.
EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:
a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.
6.
Equipos de comunicaciones individuales:
a)
b)
VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.
cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 186
d) Todas las embarcaciones auxiliares a utilizar deben tener el casco ignifugo y
todo el equipo de abordo debe ser del tipo aprobado para este tipo de operaciones,
incluyendo los escapes, para evitar fuentes de ignición.
e) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
f) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la
Marina Mercante y disposición de equipo VHF banda marina.
g) Equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas
h) Equipos de comunicaciones y navegación:
– VHF de banda marina de 25W. (Las embarcaciones deben poder comunicarse por
VHF a través del canal 10 con el CLCS de A Coruña).
– Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A. (Estarán exentas de
este requisito aquellas embarcaciones que carezcan de puente cubierto cuando no sea
viable la instalación de estos equipos a bordo).
i) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima
de 30 metros y luz blanca flotante.
j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
k) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de treinta días. En cualquier caso, la sustitución
de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.
Características de la(s) base(s) de operaciones adscrita(s) al servicio:
a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará(n) dotada(s) de los sistemas de comunicaciones que permitan el
desarrollo y coordinación de las operaciones habituales.
4.
Los vehículos irán provistos de:
a) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
e) Equipo VHF de banda marina de 25W.
EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:
a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.
6.
Equipos de comunicaciones individuales:
a)
b)
VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.
cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es
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