III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-40)
Orden HFP/1348/2022, de 14 de diciembre, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 155

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
40

Orden HFP/1348/2022, de 14 de diciembre, por la que se conceden
incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para
la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de
modificación de expedientes en vigor.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero,
163/2008, de 8 de febrero, 164/2008, de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero,
166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero,
169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero,
173/2008, de 8 de febrero, 317/2015, de 24 de abril y 318/2015, de 24 de abril
establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad
autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de
Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana,
Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma
de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Melilla, Comunidad
Autónoma de La Rioja y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y
fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la
naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en
dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los
requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como
solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del
Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los
artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 26 del mencionado Real Decreto, he tenido a bien disponer:
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que
se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear,
concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.
Tercero. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones

cve: BOE-A-2023-40
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Modificación de condiciones.