II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2022-24482)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193797
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos se realizará, salvo
oposición expresa y motivada por parte del aspirante, por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6.
Selección de personal funcionario interino
Con objeto de reducir los plazos de incorporación de personal funcionario interino de
las plazas del sistema de acceso general, y hacer efectiva la aplicación de los principios
de mérito y capacidad en la selección de ese personal, el órgano calificador de estos
procesos selectivos, a la finalización del mismo, podrá elaborar una relación de posibles
candidatos/as para el nombramiento como funcionarios interinos, con la duración,
características y funcionamiento que establezca el órgano convocante, de conformidad
con lo establecido en el apartado 19 del artículo 3 de Real Decreto 936/2020, de 27 de
octubre, y del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, el apartado 21 del artículo 3 del
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, y el apartado vigésimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio.
7.
Norma final
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Alberto José Sereno Álvarez.
cve: BOE-A-2022-24482
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193797
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos se realizará, salvo
oposición expresa y motivada por parte del aspirante, por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6.
Selección de personal funcionario interino
Con objeto de reducir los plazos de incorporación de personal funcionario interino de
las plazas del sistema de acceso general, y hacer efectiva la aplicación de los principios
de mérito y capacidad en la selección de ese personal, el órgano calificador de estos
procesos selectivos, a la finalización del mismo, podrá elaborar una relación de posibles
candidatos/as para el nombramiento como funcionarios interinos, con la duración,
características y funcionamiento que establezca el órgano convocante, de conformidad
con lo establecido en el apartado 19 del artículo 3 de Real Decreto 936/2020, de 27 de
octubre, y del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, el apartado 21 del artículo 3 del
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, y el apartado vigésimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio.
7.
Norma final
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Alberto José Sereno Álvarez.
cve: BOE-A-2022-24482
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.