II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2022-24481)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193781

– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer de
rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los
requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada
del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio
o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.
– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100% de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50% los miembros de la familia de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente
exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2
de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los
documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6.

Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Alberto José Sereno Álvarez.

cve: BOE-A-2022-24481
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Núm. 314