II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-24484)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 193828
Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1
Nacionalidad:
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
Experto docente descritas en el Anexo II, que se acreditará mediante certificación
médica oficial.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: estar en posesión de Titulación y/o Certificados en vigor indicados en
el anexo II para cada una de las categorías profesionales.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados fijados por la
Autoridad Marítima obligatorios para poder embarcar, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (BOE de 2 de julio de 2009), y su corrección
de errores (BOE de 14 de octubre de 2009), la Orden FOM 2296/2006, de 4 de
septiembre (BOE de 20 de septiembre de 2002), el Real Decreto 258/1999, de 12 de
febrero (BOE de 24 de febrero de 1999), desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 4
de marzo (BOE de 12 de marzo de 2004), Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la
Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de
obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE
de 2 de diciembre de 2016) y Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección
General de la Marina Mercante, por la que se corrigen errores en la de 14 de noviembre
de 2016, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de
suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 19 de enero de 2017).
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet a través de la
aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General
(https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do
cve: BOE-A-2022-24484
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, dispongan
de autorización de residencia legal y trabajo en España.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 193828
Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1
Nacionalidad:
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
Experto docente descritas en el Anexo II, que se acreditará mediante certificación
médica oficial.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: estar en posesión de Titulación y/o Certificados en vigor indicados en
el anexo II para cada una de las categorías profesionales.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados fijados por la
Autoridad Marítima obligatorios para poder embarcar, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (BOE de 2 de julio de 2009), y su corrección
de errores (BOE de 14 de octubre de 2009), la Orden FOM 2296/2006, de 4 de
septiembre (BOE de 20 de septiembre de 2002), el Real Decreto 258/1999, de 12 de
febrero (BOE de 24 de febrero de 1999), desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 4
de marzo (BOE de 12 de marzo de 2004), Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la
Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de
obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE
de 2 de diciembre de 2016) y Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección
General de la Marina Mercante, por la que se corrigen errores en la de 14 de noviembre
de 2016, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de
suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 19 de enero de 2017).
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet a través de la
aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General
(https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do
cve: BOE-A-2022-24484
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, dispongan
de autorización de residencia legal y trabajo en España.