II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-24484)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193837
Los ejercicios de la fase de oposición no serán eliminatorios, si bien para pasar a la
fase de concurso será necesario que la puntuación final total, que será el resultado de la
suma de las dos partes sea como mínimo de 30 puntos.
II.
Fase de concurso
Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos, que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a)
Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 36 puntos.
Se valorará la experiencia profesional, en los últimos diez años, en puestos de
trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran iguales o similares al
contenido del programa, según los siguientes criterios:
1) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados, en la misma
clasificación profesional y en el mismo ámbito del Convenio que las plazas objeto de esta
convocatoria: 0,5 puntos por cada mes completo de servicios.
2) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal
funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de
cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de
las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público,
en funciones equivalentes: 0,3 puntos por cada mes completo de servicios.
3) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como empleados y
empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto
de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea: 0,255 puntos por cada mes completo de servicios.
1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos de acceso a
la misma clasificación profesional en los últimos cinco años hasta un máximo de 2
puntos: 1 punto por cada ejercicio superado debidamente acreditado.
2) Por la realización o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento en
los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un
máximo de 2 puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
a. Un punto por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
b. Un punto por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
cve: BOE-A-2022-24484
Verificable en https://www.boe.es
Forma de acreditación: certificado de servicios prestados emitido por la unidad de
personal correspondiente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se computarán de forma proporcional.
b) Méritos académicos. La valoración de los méritos académicos y de superación
de ejercicios selectivos supondrán como máximo de 4 puntos se desglosará de la
siguiente forma:
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193837
Los ejercicios de la fase de oposición no serán eliminatorios, si bien para pasar a la
fase de concurso será necesario que la puntuación final total, que será el resultado de la
suma de las dos partes sea como mínimo de 30 puntos.
II.
Fase de concurso
Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos, que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a)
Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 36 puntos.
Se valorará la experiencia profesional, en los últimos diez años, en puestos de
trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran iguales o similares al
contenido del programa, según los siguientes criterios:
1) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados, en la misma
clasificación profesional y en el mismo ámbito del Convenio que las plazas objeto de esta
convocatoria: 0,5 puntos por cada mes completo de servicios.
2) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal
funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de
cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de
las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público,
en funciones equivalentes: 0,3 puntos por cada mes completo de servicios.
3) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como empleados y
empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto
de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea: 0,255 puntos por cada mes completo de servicios.
1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos de acceso a
la misma clasificación profesional en los últimos cinco años hasta un máximo de 2
puntos: 1 punto por cada ejercicio superado debidamente acreditado.
2) Por la realización o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento en
los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un
máximo de 2 puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
a. Un punto por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
b. Un punto por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
cve: BOE-A-2022-24484
Verificable en https://www.boe.es
Forma de acreditación: certificado de servicios prestados emitido por la unidad de
personal correspondiente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se computarán de forma proporcional.
b) Méritos académicos. La valoración de los méritos académicos y de superación
de ejercicios selectivos supondrán como máximo de 4 puntos se desglosará de la
siguiente forma: