II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Personal laboral. (BOE-A-2022-24475)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en los grupos profesionales 1G, 2G, 3G, 4G, M3, M1 y E2 en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y sus organismos autónomos, sujeto al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Grupo profesional
Especialidad
Sec. II.B. Pág. 193714
Número de plazas
M3
M3 - QUÍMICA.
1
M1
M1 - CONTROL DE PROYECTOS Y DE CONSTRUCCIÓN
Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS (CPCC).
1
E2
E2 - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
POR CARRETERA.
1
TOTAL.
13
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el
anexo II, quedando identificadas por el número de relación (grupo profesional) y por el
número de orden (especialidad) con el que figuran en dicho anexo.
1.5 El aspirante deberá optar exclusivamente por una relación de plazas del anexo
II, que hará constar en la casilla 27, apartado A, de su solicitud. Y dentro de ésta sólo
podrá optar por un número de orden, que consignará en el apartado B del recuadro 27
de su solicitud.
1.6 Según se establece en el artículo 5 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre
de 2024.
1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo,
hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada número de orden.
1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad (BOE del 17).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
cve: BOE-A-2022-24475
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Grupo profesional
Especialidad
Sec. II.B. Pág. 193714
Número de plazas
M3
M3 - QUÍMICA.
1
M1
M1 - CONTROL DE PROYECTOS Y DE CONSTRUCCIÓN
Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS (CPCC).
1
E2
E2 - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
POR CARRETERA.
1
TOTAL.
13
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el
anexo II, quedando identificadas por el número de relación (grupo profesional) y por el
número de orden (especialidad) con el que figuran en dicho anexo.
1.5 El aspirante deberá optar exclusivamente por una relación de plazas del anexo
II, que hará constar en la casilla 27, apartado A, de su solicitud. Y dentro de ésta sólo
podrá optar por un número de orden, que consignará en el apartado B del recuadro 27
de su solicitud.
1.6 Según se establece en el artículo 5 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre
de 2024.
1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo,
hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada número de orden.
1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad (BOE del 17).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
cve: BOE-A-2022-24475
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1