II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2022-24469)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

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significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones de la Comisión de Selección conforme a lo previsto en la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea
Aranguren.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo se hará en virtud de los méritos y capacidad de las personas
participantes, conforme al siguiente procedimiento que constará de las siguientes fases:
1. Concurso.
2. Periodo de prácticas, exclusivamente para las personas aspirantes no
pertenecientes, como funcionarios interinos o funcionarias interinas, al Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Primera fase
Méritos
a) Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en los diez
años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 60
puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1) Servicios prestados como personal funcionario interino en el Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria: a razón de 0,5 puntos por mes completo de
servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.
a.2) Servicios prestados de carácter médico-sanitario como personal funcionario
interino en otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado para cuyo
acceso se requiera estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Medicina o Licenciatura
en Medicina y Cirugía, y el título de Médico Especialista en Medicina de Familia y
Comunitaria o en Medicina Interna o certificación que le habilite para el desempeño de las
funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud: a razón de 0,25 puntos por
mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 30 puntos.
a.3) Servicios prestados de carácter médico-sanitario en cuerpos o escalas de otras
Administraciones Públicas para cuyo acceso se requiera estar en posesión de la
Licenciatura o Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina y Cirugía, y el título de
Médico Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria o en Medicina Interna o
certificación que le habilite para el desempeño de las funciones de médico general en el
Sistema Nacional de Salud: a razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios
efectivos, hasta un máximo de 14,40 puntos.
a.4) Servicios prestados de carácter médico-sanitario en el resto del Sector Público
para los que se exija estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Medicina o
Licenciatura en Medicina y Cirugía, y el título de Médico Especialista en Medicina de Familia
y Comunitaria o en Medicina Interna o certificación que le habilite para el desempeño de las
funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud; a razón de 0,06 puntos por
mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 7,20 puntos.
El certificado de méritos profesionales (anexo IV) será debidamente expedido por la
Unidad de personal correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios las

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