II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2022-24468)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193566
1.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado Dos de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un período de prácticas. Para la realización
de este período de prácticas, las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo serán nombrados personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
2.4 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización del proceso selectivo.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la
presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre
en vigor a la fecha de realización del ejercicio.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de
noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la
equivalencia del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a
los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados y las diplomadas
superiores en criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que
hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden
ECD/775/2015, de 29 de abril de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o
haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado
las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración
de al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido expedido por una Universidad
o Centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.
cve: BOE-A-2022-24468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193566
1.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado Dos de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Este proceso incluirá la superación de un período de prácticas. Para la realización
de este período de prácticas, las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo serán nombrados personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
2.3 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
2.4 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización del proceso selectivo.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la
presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre
en vigor a la fecha de realización del ejercicio.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de
noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la
equivalencia del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a
los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados y las diplomadas
superiores en criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que
hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden
ECD/775/2015, de 29 de abril de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o
haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado
las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración
de al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido expedido por una Universidad
o Centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.
cve: BOE-A-2022-24468
Verificable en https://www.boe.es
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