III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24650)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa de las zonas 8a, 8b, 8d y 8e, stocks MAC/2CX14- y MAC/*8ABD, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194277
suponer el cierre definitivo con el elevado impacto sobre todo para la flota de arrastre
que faena en dicha zona, en aplicación de la obligación de desembarque regulada en el
artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
Por otro lado, cabe indicar que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en su anexo VI un reparto del 0,5 % de las
posibilidades de pesca de la caballa del stock MAC/8C3411 a la flota de NEAFC. La
caballa sur, MAC/8C3411, que fundamentalmente es objeto de captura por la flota que
faena al arrastre, cerco y otros artes distintos del arrastre y cerco en el caladero
Cantábrico y Noroeste, tiene un reparto anual por Resolución de la Secretaría General
de pesca. Pues bien, en virtud de la asignación del 0,5% de la cuota de España que la
Orden AAA/2534/2015 reconoce a la flota de NEAFC, la asignación de esta caballa
en 2023 para dicha flota es de 147.195 kg., que pueden ser capturados en las zonas 8a,
8b y 8d gracias a la condición especial mencionada que así lo permite.
A la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece
para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, con el
objetivo de evitar el sobrepasamiento de la cuota de caballa del stock MAC/8C3411 que
se puede pescar por la flota de NEAFC en las zonas 8a, 8b y 8d, así como la cuota del
stock MAC/2CX14- en su zona de distribución que también incluye la zona 8abd y la
zona 8e, se ha considerado oportuno en este momento proceder al establecimiento de
un tope de captura para 2023, aplicable a ambos stocks.
La fijación de este tope de captura se realiza en virtud de la Orden APA/144/2022,
de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España. Dicha Orden establece entre otras, la modificación de la
Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre; concretamente se introduce un nuevo
artículo 13 sobre límites de capturas de las especies a las que se hace mención en el
artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector
interesado resuelve:
Primero.
Para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, al amparo de
la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, se fijan las siguientes cuotas para 2023:
Segundo.
Con el fin de no sobrepasar el consumo de las cuotas referidas en el punto primero,
se establece el siguiente tope de captura para los buques citados en el punto primero:
– Caballa en todas las zonas: 3.000 kg/buque/día.
cve: BOE-A-2022-24650
Verificable en https://www.boe.es
– La cuota de caballa del stock MAC/8C3411 es de 147.195 kg. Esta flota puede
capturar esta caballa, exclusivamente en la zona 8abd, en virtud de la condición especial
que el Reglamento comunitario reconoce a la caballa sur, y mediante el código de stock
MAC/*8ABD
– La cuota de caballa del stock MAC/2CX14- es de 17.000 kg.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194277
suponer el cierre definitivo con el elevado impacto sobre todo para la flota de arrastre
que faena en dicha zona, en aplicación de la obligación de desembarque regulada en el
artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
Por otro lado, cabe indicar que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en su anexo VI un reparto del 0,5 % de las
posibilidades de pesca de la caballa del stock MAC/8C3411 a la flota de NEAFC. La
caballa sur, MAC/8C3411, que fundamentalmente es objeto de captura por la flota que
faena al arrastre, cerco y otros artes distintos del arrastre y cerco en el caladero
Cantábrico y Noroeste, tiene un reparto anual por Resolución de la Secretaría General
de pesca. Pues bien, en virtud de la asignación del 0,5% de la cuota de España que la
Orden AAA/2534/2015 reconoce a la flota de NEAFC, la asignación de esta caballa
en 2023 para dicha flota es de 147.195 kg., que pueden ser capturados en las zonas 8a,
8b y 8d gracias a la condición especial mencionada que así lo permite.
A la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece
para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, con el
objetivo de evitar el sobrepasamiento de la cuota de caballa del stock MAC/8C3411 que
se puede pescar por la flota de NEAFC en las zonas 8a, 8b y 8d, así como la cuota del
stock MAC/2CX14- en su zona de distribución que también incluye la zona 8abd y la
zona 8e, se ha considerado oportuno en este momento proceder al establecimiento de
un tope de captura para 2023, aplicable a ambos stocks.
La fijación de este tope de captura se realiza en virtud de la Orden APA/144/2022,
de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España. Dicha Orden establece entre otras, la modificación de la
Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre; concretamente se introduce un nuevo
artículo 13 sobre límites de capturas de las especies a las que se hace mención en el
artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector
interesado resuelve:
Primero.
Para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, al amparo de
la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, se fijan las siguientes cuotas para 2023:
Segundo.
Con el fin de no sobrepasar el consumo de las cuotas referidas en el punto primero,
se establece el siguiente tope de captura para los buques citados en el punto primero:
– Caballa en todas las zonas: 3.000 kg/buque/día.
cve: BOE-A-2022-24650
Verificable en https://www.boe.es
– La cuota de caballa del stock MAC/8C3411 es de 147.195 kg. Esta flota puede
capturar esta caballa, exclusivamente en la zona 8abd, en virtud de la condición especial
que el Reglamento comunitario reconoce a la caballa sur, y mediante el código de stock
MAC/*8ABD
– La cuota de caballa del stock MAC/2CX14- es de 17.000 kg.