II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-24467)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal de larga duración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193553
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) https://aepd.es
6.
Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Agencia
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su
caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
La indicada resolución será publicada en la página web del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID.
Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y
de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
7. Tribunal calificadores u órgano de selección
7.1 El Tribunal calificador del proceso selectivo figurará como anexo IV de la
convocatoria.
7.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. En el acta de la
sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y
suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
7.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, avenida de los
Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico
personal@aecid.es.
7.6 La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
7.7 En la sede electrónica de la AECID se publicará un curriculum vitae resumido
de las personas que forman parte del Tribunal.
7.8 Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
8.
Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de
acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica de la AECID
cve: BOE-A-2022-24467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193553
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) https://aepd.es
6.
Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Agencia
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su
caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
La indicada resolución será publicada en la página web del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID.
Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y
de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
7. Tribunal calificadores u órgano de selección
7.1 El Tribunal calificador del proceso selectivo figurará como anexo IV de la
convocatoria.
7.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. En el acta de la
sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y
suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
7.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, avenida de los
Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico
personal@aecid.es.
7.6 La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
7.7 En la sede electrónica de la AECID se publicará un curriculum vitae resumido
de las personas que forman parte del Tribunal.
7.8 Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
8.
Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de
acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica de la AECID
cve: BOE-A-2022-24467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314