II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-24466)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal de larga duración.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193544

ANEXO II
Instrucciones
Acreditación de los méritos
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.

Acreditación de los méritos profesionales

La documentación acreditativa para justificar la experiencia profesional será una
certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia auténtica del
contrato de trabajo, certificado de la Administración Pública, con breve enumeración de
las funciones realizadas e informe de cotizaciones donde conste el periodo y grupo de
cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).
2.

Acreditación de los méritos formativos

Los méritos formativos se acreditarán del siguiente modo:
– Titulación: título oficial emitido por la autoridad competente en el caso de titulación.
– Superación de pruebas en procesos selectivos: certificado acreditativo de la
superación de pruebas selectivas emitida por la autoridad competente.
– Cursos de formación: certificado o título emitido por el centro educativo o autoridad
competente en la que conste identificado el destinatario o destinataria del curso,
duración y fechas de impartición. En el caso de cursos impartidos por el aspirante, será
necesario presentar certificado emitido por la autoridad o centro competente, en la que
conste identificado el o la ponente así como la duración del curso y fechas de
impartición.
3.

Acreditación de idiomas

a) Mediante un nivel mínimo B2 aportando el certificado o título correspondiente,
reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE) http://www.crue.org/acreditacion/
b) Haber desarrollado una relación profesional en el extranjero, al menos durante 1
año, en la que se utilizara el idioma requerido como idioma de trabajo, acreditado
mediante certificación de la entidad contratante.
c) Haber cursado estudios en dicho idioma de licenciatura, grado, ingeniería,
máster o haber cursado cualquier otra disciplina, con una duración mínima de un curso
académico. Se acreditará mediante título oficial o certificado.
d) En el caso de ser empleado público, mediante certificación o, en su defecto,
declaración responsable del aspirante, de haber superado una prueba del idioma que se
pretenda acreditar que fuese obligatoria para el acceso a su categoría, cuerpo o escala.

cve: BOE-A-2022-24466
Verificable en https://www.boe.es

Para la acreditación del conocimiento de lengua inglesa deberán aportar, junto con la
solicitud, la acreditación del nivel de idioma de cualquiera de las siguientes formas: